Asesoría legal Estética y Peluquería
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Enviado el día: 19-09-10 a las 12:55 pm
En una vivienda por lo menos hace unos años, imagino que ahora no habrá cambiado, el propietario estaba obligado a alquilartelo por un mínimo de 5 años si no lo dejabas primero y el inquilino a permanecer al mesnos 1. Supongo que en locales se aplicará el mismo sistema pero otros compañeros con mayor conocimiento te lo exoplicarán mejor. Un saludo.
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Enviado el día: 19-09-10 a las 13:17 pm
No, en alquiler de locales no existe esa obligatoriedad de cinco años de duración; es exclusiva para viviendas.
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Necesitaría saber de qué fecha es tu contrato, porque la respuesta a tu pregunta depende en buena medida de a qué ley está sometido el contrato: a la de 1964, a la de 1985 o a la de 1994.
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Enviado el día: 20-09-10 a las 01:08 am
lo firme en 2004
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Enviado el día: 20-09-10 a las 10:09 am
Es realmente extraño que en un contrato de 2004 no se especifique duración. En ese caso nos remitimos al Código Civil, en concreto a su artículo 1581, que dice que "si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario. En todo caso, cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término".
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No sé si esto responde a tu cuestión...
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