Asesoría legal Estética y Peluquería
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Enviado el día: 18-01-11 a las 18:33 pm
Yo también estoy interesada en este tema, agradecería mucho un poco de información.
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Un saludo
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Enviado el día: 20-01-11 a las 15:04 pm
Las dos maneras son válidas, pero es más lógica la segunda: que sea la propia sociedad la que lo pida, ya que será la beneficiaria del préstamo, aunque normalmente el banco pida un aval de los socios.
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El primero de los casos implica un paso contable más: las socias piden el dinero, pero luego lo han de aportar a la sociedad, lo cual obligará a determinar (y a contabilizar en consecuencia) si lo hacen en calidad de préstamo a la compañía (con devolución con intereses) o como ampliación de capital.
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Enviado el día: 22-01-11 a las 08:58 am
Cuando dices que el banco pide un aval de los socios, que tipo de aval? Cada socio su propio aval?
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Muchas gracias
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Enviado el día: 22-01-11 a las 10:01 am
Será un aval solidario, es decir, que cada socio avala personalmente la totalidad del préstamo. No me estoy refiriendo a que aporten el aval de una tercera persona: en este caso, la tercera persona son los propios socios, que avalan al solicitante del préstamo, que es la sociedad. No sé si me estoy explicando...
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Enviado el día: 23-01-11 a las 12:43 pm
Seguramente te estas explicando bien, pero yo estoy un poco espesa, jeje.
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Hablando en plata, que es lo que nos van a pedir? Porque siendo algo "para los dos" no creo que cada uno tenga que aportar su propio aval. No entiendo nada! Lo siento..
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Enviado el día: 24-01-11 a las 09:12 am
No te preocupes, lo explicamos las veces que haga falta.
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A ver: vosotros sois dos, pero la sociedad es una, diferente a sus socios. La sociedad pide un préstamo. Como las sociedades pueden presentar concurso de acreedores (antes suspensión de pagos), el banco no se fía y exige que los dos socios avalen el crédito. Por lo tanto, ambos socios avalan con su patrimonio personal la totalidad del préstamo. ¿Por qué no avalan solamente la mitad cada uno? Pues porque el banco quiere tener la seguridad absoluta de que cobrará de una u otra forma. Y si finalmente uno tiene que apechigar con todo, pues ese uno tendrá derecho a reclamarle al otro su parte.
Cabe la posibilidad de que el banco aprecie que uno de los socios es suficientemente solvente para cubrir toda la garantía y exima al otro de avalar. Entonces la pregunta es: ¿a ese socio le conviene avalar él solito? Desde luego si fuese mi cliente le aconsejaría que no...
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Enviado el día: 24-01-11 a las 18:50 pm
Y puede avalar el crédito una tercera persona que no tenga nada que ver con la sociedad? Porque en mi caso, no dispongo de patrimonio personal. Mis padres sí, y aunque me encantaría no tener que acudir a ellos, cada vez lo veo más crudo. Hay alguna manera de no tener que avalarme por su parte?
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Enviado el día: 31-01-11 a las 09:59 am
Sí, puede avalar una tercera persona ajena a la sociedad. Hay comunidades donde además existen unos organismos semipúblicos de avales, donde analizan tu propuesta de negocio y, si lo ven claro, te avalan hasta ciertos límites. En Cataluña, por ejemplo, existe algo asi llamado Avalis, creo recordar.
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Enviado el día: 31-01-11 a las 16:36 pm
SÍ, ES UNA SGR VERDAD? IRÉ A INFORMARME.
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MUCHAS GRACIAS!!
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Enviado el día: 01-02-11 a las 08:53 am
Exacto, Sociedad de Garantía Recíproca.
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