Asesoría legal Estética y Peluquería
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regimen disciplinario
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Enviado el día: 11-12-10 a las 14:00 pm
todos sabemos lo importante que es el lenguaje corporal y la actitud a la hora de trabajar cara al publico como es en nuestro caso , poner malas caras y gestos al recibir el encargo de tareas aunque estas sean realizdas o disminuir el grado de atencion a las labores propias del salon quedandose a propio intento sin hacer nada apoyada en una pared cuando la dinamica habitual es buscar una misma las cosas pendientes de hacer .tener durante la jornada un mal semblante .¿esta recogido este comportamiento en el regimen disciplinario?¿es sancionable?
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Enviado el día: 11-12-10 a las 15:50 pm
desde luego como tengas alguién así siempre....habla con esa persona y sino cambia de actitud, es mejor despedirla, hoy en día la clienta valora mucho que la reciban bien, con una sonrisa, normal , natural, y que se le atienda en sus necesiadades, que no vean mal ambiente, eso no gusta nada, tampoco hay que hacer una fiesta, pero a todos nos gusta que cuando vamos a los sitios, sean amables, que haya buen ambiente...
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yo cuando hae ido alguna tienda, y ni siquiera me saludan al entrar o me miran mal, o no se dignan en preguntarte que necesitas, o te tratan con malos gestos y malas caras, yo desde luego no vuelvo jamás.
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Enviado el día: 13-12-10 a las 09:18 am
moni,si despides sim usar el regimen disciplinario tienes que pagar como improcedente,si despido con un motivo entiendo que deberia ser despido procedente en base al regimen disciplinario.
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Enviado el día: 16-12-10 a las 10:52 am
Pero a esa trabajadora ¿cuándo le cumple el contrato?
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Como sabes las leyes estan para proteger al trabajador. Si le queda mucho tiempo de contrato, yo le reduciria el horario de trabajo, le cambiaria el contrato a la minimas horas, alegando poco trabajo. NOrmalmente, ella se buscará otro trabajo por su cuenta
Si le queda poco, la aguantaría y le daría las vacaciones correspondientes al final del contrato, para tenerla el minimo tiempo en el salón, por ejemplo si le corresponden 15 días de vacaciones y le cumple el contrato el día 30, le darçia las vaciones el día 14
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Enviado el día: 17-12-10 a las 10:22 am
gracias pero todo ese tipo de alternativas ya las conozco ,me interesa saber el punto de vista legal,si se puede actuar legalmente contra este tipo de comportamiento o hay una laguna legal al respecto.
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Enviado el día: 17-12-10 a las 17:13 pm
Todas estas actitudes están comprendidas dentro de conceptos más o menos abstractos como indisciplina o desobediencia, transgresión de la buena fe contractual, disminución voluntaria y reiterada en el rendimiento,... y sí están contempladas en la legislación. lo que ocurre es que son de muy difícil demostración en un tribunal, en caso de despido y consiguiente demanda. Tienes que armarte de paciencia y de testigos, y todos sabemos lo difícil y desagradable que resulta pedirles a trabajadores o clientes que acudan a declarar a un juicio.
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Pero sí, es sancionable con mayor o menor severidad en función de la gravedad del comportamiento y sobre todo de sus consecuencias en el servicio.
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Enviado el día: 20-12-10 a las 10:29 am
me imagino que la empresa podria suspender de empleo y sueldo unos dias por falta grave y ella tendria que cumplirla , pero podria recurrir diciendo que la sancion no esta justificada,lo mismo que si fuera un despido ¿es asi?
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¿el testimonio de la mujer del empresario supongo que no se admite?
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Enviado el día: 20-12-10 a las 12:34 pm
Las sanciones son impugnables, efectivamente. A veces es más inteligente sancionar la falta como grave, pero no imponer una sanción efectiva (es decir, manifestar que se sanciona pero que se deja sin consecuencias económicas). Con ello, si el trabajador no está muy atento, puede suceder que se confíe y no recurra, y entonces la sanción ya queda como un precedente en su expediente, con lo cual en caso de reincidencia podría llegarse al despido.
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El testimonio de la esposa del titular no es que no sirva en términos absolutos, pero lógicamente el juez lo tomará con las prevenciones normales: lo lógico es que declare a favor de su marido.
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Enviado el día: 20-12-10 a las 18:08 pm
muchas gracias,tomo nota sobre lo de ir acumulando expediente,no se me habia ocurrido.
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Enviado el día: 20-12-10 a las 22:49 pm
Tengo una pregunta sobre el tema ¿cómo se abre un expediente a un empleado? Por fortuna no me hace falta pero siempre está bien saberlo
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Muchas gracias
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