Foro de Peluquería Profesional
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Ines -
Prorrogar cese de actividad
Ines
Enviado el día: 13-07-20 a las 10:13 am
Qué habéis hecho para prorrogar el cese de actividad??o se prorroga solo?
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Otra -
Otra
Enviado el día: 13-07-20 a las 13:32 pm
Si hay dos formas de hacerlo, pero como no espabiles se te termina el tiempo, llama ahora mismo a tu gestor y te informará.
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Ines -
Ines
Enviado el día: 13-07-20 a las 17:13 pm
Dimelas por favor!! Mi gestor contiene no idea, la otra vez le tuve que dar yo el formulario para solicitarlo. Cuál son esas dos formas?
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SaRoketa.pro -
SaRoketa.pro
Enviado el día: 13-07-20 a las 22:38 pm
Buenas noches Ines
Tienes que solicitarla directamente en tu mutua, para poder cobrar el mes de julio íntegro, tienes que hacer la solicitud antes del 15 de julio, sino cobraras a partir del día siguiente de sol icitarlo.
Te pongo lo que asepeyo pone como requisitos, que son los mismos para todas las mutuas.
Espero te sea de ayuda.Requisitos, duración y cuantia de la ayuda
Recogida en el artículo 9 del RDL, esta prestación se ofrece como ayuda a los autónomos, una vez finalizado el estado de alarma.Los requisitos para solicitarla
Estar de alta en la seguridad Social.
Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social.
Haber cumplido con las obligaciones laborales y de Seguridad Social de tus trabajadores, en caso de que los tengas.
Ser beneficiario de la prestación extraordinaria de cese de actividad por coronavirus.
Tener una carencia mínima de 12 meses cotizados por cese de actividad, continuados y anteriores al 1 de julio de 2020.
No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión de jubilación o, de haberla cumplido, no tener acreditado el periodo de cotización solicitado para acceder a ella.
Acreditar una reducción superior al 75% en la facturación del tercer trimestre de 2020, en relación al mismo periodo del año 2019.
Tener un rendimiento neto inferior a 5.818,75€ en el tercer trimestre de 2020 (1.939,58 € netos mensuales).
Duración
La duración es la siguiente:Si la solicitud se presenta entre el 1 de julio y el 14 de julio, será del 1 de julio al 30 de septiembre.
Si la solicitud se presenta el 15 de julio en adelante, será del día siguiente a la solicitud, hasta el 30 de septiembre.
Si el 30 de septiembre se quiere mantener la prestación, se requerirá el cese total de la actividad.Cuantía
La cuantía a percibir es el 70% de la base reguladora, a lo que se añadirá el 28,3% de la base reguladora media de los 12 meses anteriores al mes de la solicitud.Piensa que demostrar el 75% de pérdida, tienes que ir muy pero que muy mal, si crees que no lo vas a poder demostrar mejor no la solicites, porque cuando llegue octubre te harán una inspección para comprobar que es cumplido con este requisito. En caso de que no sea así, te hacen devolver todo y con cargos.
Si no la solicitas, de manera automática se descuentan las cuotas de autónomo de la siguiente manera, en julio no se paga, en agosto se paga el 50 %, y en septiembre se paga el 75 %.
Un saludo
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Ines -
Ines
Enviado el día: 14-07-20 a las 10:12 am
Muchas gracias saroketa!!
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