PUBLICACIÓN EN EL BOE, domingo, día 3 de mayo de 2020.
Reproducimos la publicación en el B.O.E. de la orden ministerial referida a las condiciones de apertura al público de establecimientos y locales minoristas, así como las medidas de higiene a aplicar y prevención de riesgos.
CAPÍTULO I.
Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Artículo 1. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes: a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos. b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas. c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.2. Lo dispuesto en este capítulo no será de aplicación a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del referido real decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en el artículo 3 de la presente orden. Sin perjuicio de lo anterior, se potenciará la efectiva reactivación de los servicios sociales mediante la reincorporación de todo el personal que sea necesario en la Fase 0 del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad.
3. Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
4. Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
Artículo 2. Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.
1. Los establecimientos y locales que abran al público en los términos del artículo 1 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas: Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día; Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
2. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación.3. Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
4. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
5. Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
Artículo 3. Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público.
1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores: a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19. b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
2. El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19. En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección. Lo anterior será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
3. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
4. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue. La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
5. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
6. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.Artículo 4. Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.
1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
2. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
4. En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.
Actualización, día 3 de mayo. Salvador Illa, ministro de Sanidad, comparece el domingo, 3 mayo, para confirmar la reapertura con cita previa y atención individualizada, de los comercios minoristas y negocios de servicios de menos de 400 metros cuadrados. Como ya sabíamos, tal como adelantó el sábado día 2 de mayo, el presidente Sánchez, con cita previa, un trabajador, un cliente, y siempre y cuando, en la Fase 0, se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad de 2 metros de separación, haya recepción y mamparas, se usen mascarillas y se establezca un horario para mayores de 65 años. A lo que Illa ha sumado nuevas medidas como que se desinfecte el local dos veces al día, en la mañana y al cierre. Todas estas medidas, anteriores y actuales, recogidas en orden ministerial concreta "que va a ser publicada de forma inminente a lo largo de hoy domingo día 3 de mayo, en el B.O.E.", ha anunciado el ministro. Las siguientes fases permitirán cada vez mayor actividad y libertad de movimientos, siempre y cuando no se produzca un rebrote de casos de infección y fallecimientos por la Covid-19, según comunidades y territorios.
Actualización, día 2 de mayo. Los comercios que reabran a partir de este lunes 4 de mayo solo podrán atender a un único cliente por cada trabajador con el fin de garantizar la seguridad ante posibles contagios por la Covid-19.
Así lo ha anunciado el presidente del gobierno, Pedro Sánchez, en una comparecencia que ha tenido lugar este sábado, 2 de mayo, al tiempo que ha subrayado que solamente se podrá atender al público bajo el sistema de cita previa.
Sánchez ha citado expresamente a las peluquerías, entre el comercio en general al cual se refiere la desescalada en su fase 0.
Los comercios que reabran a partir de este lunes 4 de mayo solo podrán atender a un único cliente por cada trabajador con el fin de garantizar la seguridad ante posibles contagios por la Covid-19.Centros de estética, ferreterías, talleres, restaurantes y locales de comida para llevar, locales de arreglos de ropa y calzado, dentistas, clínicas de fisioterapia, centros de medicina estética, librerías..., son algunos de los ejemplos del comercio (exceptuando grandes almacenes, superficies y centros comerciales), que podrán abrir este lunes 4 de mayo y a partir de dicha fecha en la fase 0 de la desescalada en nuestro país.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ya aseguró en comparecencia anterior, y en respuesta a las preguntas de los periodistas, junto a Marlaska, ministro del Interior, el día 30 de abril, que asociaciones y entidades desarrollarían los consejos al respecto de la higiene y seguridad en lo referido a los sectores de actividad que representen, más allá de las básicas y esenciales indicadas por el ejecutivo y que se publicarán en previa y correspondiente orden ministerial en el BOE.
ERTES. Por otro lado, ha asegurado que el Gobierno está teniendo ya conversaciones con sindicatos y empresarios para acoplar y amoldar los Expedientes de Regulación Temporales de Empleo (ERTE) al periodo de transición que se abre el próximo lunes 4 de mayo.
En este sentido, Sánchez ha dicho que es consciente de los ERTE son una figura jurídica que está protegiendo ahora mismo a unos tres millones de trabajadores y, en consecuencia, es "lógicamente empático a su realidad".
"Se pretende convertir estos ERTE en incentivos positivos para la reactivación económica y laboral en las próximas semanas".
29 de abril. Las peluquerías abrirán el lunes 4 de mayo, con cita previa y aforo limitado, atendiendo de forma individual.
La desescalada, según el plan anunciado por el gobierno, sujeto aún a las ordenanzas ministeriales que vayan surgiendo y publicación en el BOE, se llevará a cabo en 4 fases y cada una de ellas impone unas condiciones determinadas en cuanto a relaciones sociales y reaperturas de negocios, empresas y establecimientos. La Fase 0 entra en vigor a partir del lunes día 4 de mayo, la Fase 1 a partir del 11 de mayo, la Fase 2, el 25 de mayo, y la Fase 3 y última a partir del 8 de junio. El gobierno irá decidiendo qué provincias van avanzando de fase de forma quincenal.
Abiertas las peluquerías, sí, pero solo con atención individual
En rueda de prensa, y tras el anuncio del inicio del plan de desescalada en el estado de alarma, el gobierno ha detallado que los salones de peluquería abrirán este mismo lunes 4 de mayo, requerirán cita previa, la atención será individualizada y se recomienda el uso de guantes y mascarillas.
Las peluquerías y centros de belleza se incluyen en el grupo de locales que pueden reiniciar su actividad para la atención individual de clientes, siempre con la "máxima protección individual" .
Si no ofrecen cita previa, tendrán que esperar a la fase 1 (11 de mayo) para recuperar su actividad al 30% de capacidad.
La desescalada en el estado de alarma del Covid-19, en detalle para peluquería y centros de belleza
El plan de desescalada del gobierno establece que las peluquerías podrán abrir en la Fase 0, es decir, a partir del 4 de mayo. Para ello deberán utilizar un sistema de citas previas para atender individualmente a cada cliente. Deberán contar, además, con mostrador y mampara y, cuando esto no sea posible, garantizar al máximo la protección. Al ser una actividad que requiere el contacto con el cliente, los empleados deberán usar mascarillas y guantes. En la apertura de locales habrá un horario preferente para los mayores de 65 años.
Todo ello se halla recogido en la página web Gobierno de España, Ministerio de Sanidad, Anexo II.
La desescalada se llevará a cabo en 4 fases y cada una de ellas impone unas condiciones determinadas en cuanto a relaciones sociales y reaperturas de negocios, empresas y establecimientos.Desde el 11 de mayo, las peluquerías podrán abrir sin necesidad de cita previa pero con un aforo máximo del 30%. A partir de esa fecha estarán obligadas a garantizar una distancia de 2 metros entre clientes y cuando esto no sea posible se permitirá solo la permanencia de un cliente. Cuando se llegue a la Fase 3, no antes del 8 de junio, el aforo se ampliará al 50% de la capacidad del local.
Otras aspectos de la desescalada
Vida social y visitas.
En este plan se regulan así todos los aspectos de la reincorporación a una nueva normalidad tras el confinamiento.
Los españoles recuperarán su vida social en la calle a partir del 11 de mayo, en la Fase 1. Los ciudadanos podrán mantener contacto social con otras personas que no sean mayores, sean vulnerables o tengan patologías previas. De momento, no se ha concretado cuántas personas podrán reunirse, algo que se aclarará en una próxima orden ministerial. Las terrazas también se abrirán con un 30% de aforo a partir de este día, el 11.
Las personas mayores podrán dar paseos desde este sábado, 2 de mayo, pero no se conoce aún cuándo se permitirá que reciban visitas. Sí se conoce que hasta la Fase 3 no se podrá visitar a los ancianos de las residencias. Las visitas a los centros de discapacidad y a viviendas tuteladas serán posibles en la Fase 2.
Playas, no antes del 8 de junio.
Las playas españolas estarán abiertas en verano, pero no antes del 8 de junio. Sólo podrán abrir antes, desde el 25 de mayo, las playas de El Hierro, La Gomera, La Graciosa y Formentera. Cuando las playas abran, tendrán que cumplir las "condiciones de seguridad y distanciamiento" exigidas por el Ejecutivo. Pero hay que tener en cuenta que el gobierno prohíbe el viaje entre provincias cuando los territorios superen la Fase 3, que no será antes del 22 de junio. De momento, no queda claro cuándo se abrirán las piscinas.
Hoteles y turismo
Respecto a otras medidas que afectan al turismo, el gobierno ha aclarado que los hoteles y los alojamientos turísticos podrán abrir desde la Fase 1, primero con un aforo del 30% y sin zonas comunes. Después, con la mitad de aforo e incluyendo las zonas comunes.
El fútbol, a partir del 25 de mayo
Las primeras medidas permitidas para el deporte ya se conocían. Desde este sábado, 2 de mayo, se podrá hacer ejercicio físico individual al aire libre. ¿Qué se permitirá, además, desde el lunes? Los entrenamientos individuales de profesionales y federados y los entrenamientos básicos de ligas profesionales.
El 11 de mayo se incluirán en ese paquete a los centros de alto rendimiento, aunque con el refuerzo de sus medidas de higiene y protección. También comenzará el entrenamiento medio en ligas profesionales. En esas fechas, los ciudadanos podrán practicar deporte en las instalaciones deportivas que estén al aire libre y no impliquen contacto físico, como el atletismo o el tenis. Las instalaciones deportivas en espacios cerrados se abrirán en la Fase 2, sin público y contacto físico.
Desde el 25 de mayo se retomarán también los entrenamientos totales en las ligas profesionales y se reanudarán los campeonatos profesionales. Los partidos serán a puerta cerrada o con limitación de aforo.
Bodas y velatorios
Entre las medidas de índole personal, el gobierno ha dado a conocer cuándo podrán celebrarse las bodas o los velatorios. Así, desde el 11 de mayo, los velatorios estarán permitidos para un grupo pequeño de familiares y con medidas de distancia y seguridad. A medida que se superen las siguientes fases podrán acudir más personas para despedir al fallecido.
Ninguna boda se celebrará antes del 25 de mayo (a excepción de las islas que llevan una fase de ventaja). Al principio tendrán un público limitado. Más tarde, en la Fase 3, podrán asistir más personas.
El curso escolar.
Una de las grandes incógnitas era el final del curso escolar. La vuelta a colegios e institutos no será hasta septiembre. Hay excepciones: algunos centros abrirán de forma excepcional para conciliar la vida familiar con la laboral.
Sin embargo, los estudiantes de 4º de Eso, 2º de Bachillerato, 2º de FP de grado medio y superior y último año de Enseñanzas de régimen especial regresarán a las clases presenciales en la Fase 2, no antes del 25 de mayo. La asistencia, eso sí, será voluntaria y en las aulas no habrá más de 15 alumnos.