Por APEMADRID (Asesoría Profesional de Empresas).
La nueva norma define a los becarios como aquellos que participan en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo, sino que incluyan la realización de prácticas en empresa y conlleven una contraprestación económica para los afectados.
Quedan excluidos de esta definición aquellas personas para las que la realización de sus programas formativos suponga una relación laboral que determine su alta en el régimen que corresponda.
A partir de ahora tendrán toda la protección propia del sistema de Seguridad Social, a excepción de la cobertura por desempleo. Por lo tanto, se cotizará por el mismo sistema que en los contratos de formación o aprendizaje, excluyendo las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.