Asesoría legal Estética y Peluquería
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elsa.pro -
justificar ingresos en estimación directa
elsa.pro
Enviado el día: 12-01-11 a las 17:29 pm
buenas tardes, acabo de abrir mi centro y tengo una duda. yo quiero estar en estimación directa pero no tengo caja registradora que emita ticket, como podría justifcar los ingresos? en hacienda me han dicho que no hace falta máquina, que los puedo hacer manual, fechándolos, ¿me podéis decir como los tenéis vosotras?
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Un saludo
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Enviado el día: 13-01-11 a las 08:52 am
Es perfectamente legal que los hagas manualmente, mediante talonarios de recibos que deberán tener numeración correlativa, indicar el IVA desglosado o bien la mención "IVA incluido" con su porcentaje correspondiente, tus datos identificativos incluido el NIF, la fecha y el servicio. El talonario tiene una parte que se entrega al cliente y una matriz que conservas tú.
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Enviado el día: 13-01-11 a las 09:46 am
Muchas gracias
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Enviado el día: 17-01-11 a las 09:26 am
Buenos dias de nuevo, no sé si ya es preguntar mucho, quizás debería ir a una gestoria para que me llevaran todos los papeles, pero voy a ver si puedo llevarlo yo.
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de momento tengo todos los datos pasados a una excel, número de factura, fecha factura, proveedor y base imponible de todas las facturas de proveedores. en otra llevo un registro de todos los ingresos.
la primera duda que tengo es si el tipo de iva que llevan nuestros servicios es el 18%.
Por otro lado, yo como dije en otro mensaje estoy en estimación directa simplificada por lo que creo que debo presentar el modelo 310 y 311 del iva (corrígame si me equivoco) que tengo de plazo en este trimestre hasta el 31 de enero. En el tema del irpf tengo que presentar hasta el 31 de enero el modelo 130 y luego en el plazo normal de la renta presentar ésta. ¿sería correcto?
para hacer el modelo 310 de iva tendría que coger la suma de los gastos e ingresos, pero cuando hablan de amortización ¿como debería hacerlo?
En el caso del irpf a presentar ahora tendría que poner los ingresos y los gastos de este trimestre, verdad?
donde puedo ver qué se considera gasto e inversión para un centro de belleza?
gracias y perdona las molestias
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Enviado el día: 17-01-11 a las 12:48 pm
A ver, sobre lo de ir a una asesoría, pues evidentemente no soy imparcial: ¡claro que deberías, de eso vivimos, jejeje...! Si no, luego no podremos quejarnos de que la clientela se aplique los tratamientos en casa, ¿verdad?. Pero bueno, respondiendo a tus consultas:
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- los servicios de peluquería al 8 %; los de estética y las ventas de producto al 18 %.
- no presentas el 310, sino el 303 si estás en estimación directa (310 es para módulos). Efectivamente en el último trimestre del año tienes hasta fin de mes y no hasta el 20 que es lo habitual en los demás trimestres.
- en el IVA no intervienen las amortizaciones.
- el IVA contempla los gastos e ingresos del trimestre, y el IRPF los acumulados de todo el año.
- sobre lo que se considera gasto o inversión (inmovilizado más bien), considera que es inmovilizado todo aquello que tiene una vida útil estimada superior a un par de ejercicios. Y no me refiero a toallas, bombillas y demás material pequeño, sino a mobiliario e instalaciones.
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Enviado el día: 17-01-11 a las 15:49 pm
Muchas gracias, me ha sido de gran utilidad
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