Asesoría legal Estética y Peluquería
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Horas complementarias
peluquero
Enviado el día: 15-12-16 a las 16:44 pm
Hola, tengo una duda respecto al siguiente párrafo . Quizá sean tan amables de ayudarme.
Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.En tal caso, el número de horas complementarias pactadas, no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato a tiempo parcial.
A efectos de la distribución de las horas ordinarias y de las complementarias pactadas se estará a lo siguiente:
La empresa fijará los horarios de cada uno de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, el mes anterior a la realización del mismo, poniendo en conocimiento además la forma de realización de las horas complementarias tres días antes mediante aviso en su puesto de trabajo, exponiéndose en el tablón de anuncios del centro de trabajo.
¿No entiendo si el preaviso es con 1 mes o con 3 días de antelación? ¿El horario ordinario puede variar de un mes a otro?
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Enviado el día: 18-12-16 a las 12:20 pm
La verdad es que el párrafo tiene su miga...
Lugar
Entiendo que el establecimiento de esas horas complementarias debe avisarse de un mes para otro, con al menos tres días de antelación a la finalización del mes anterior.
Como empresa tiene la obligación de publicar al comienzo de cada ejercicio el cuadro horario de sus empleados, si bien de forma justificada podrá modificarlo.
De todos modos, considere que estas horas complementarias a que se refiere el artículo que nos cita son solo para ese tipo de contratos concretos a los que se refiere.
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