Asesoría legal Estética y Peluquería
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luis -
despido Procedente.
luis
Enviado el día: 26-04-19 a las 19:33 pm
Buenas tardes: Antes de nada me presento me llamo luis y acabo de ingresar a esta comunidad. Muchas gracias.
tengo un problema con una trabajadora y quiero despedirla por despido procedente.
la chica hace trabajo fuera del horario del trabajo, cobrando más barato y haciendo competencia desleal a la empresa.
.- No se pone el uniforme porque le gusta mas llevar su propia ropa
.- viene muy descuidada para mi salón, yo siempre digo que vendemos imagen y no se puede venir como si estuviese en su casa.
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Ana -
Ana
Enviado el día: 26-04-19 a las 20:38 pm
Yo tengo mi propia peluquería y voy vestida como me da la gama, no voy de sábado, voy cómoda, con mis deportivas y mi pantalón de dechatlon,y que pasa? Y con mi cara lavada. Qué pasa que por ir de sábado, súper pintadas y peinadas vamos a peinar mejor? Para estar todo el día de pie voy comoda., No voy de oficina
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luis -
luis
Enviado el día: 26-04-19 a las 21:00 pm
Gracias por tu contestación, la respeto totalmente pero no la comparto.
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Uno de tantos.pro -
Uno de tantos.pro
Enviado el día: 26-04-19 a las 22:32 pm
A ver Luis, esto no se trata de la realidad, se trata de lo que tú puedas demostrar ante un juez y recuerda que en una situación de tu palabra contra la suya, tienes las de perder.
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Lo que te recomiendo es lo siguiente:
Si en tu empresa existe un protocolo de imagen (ya sea uniforme o peinado o lo que sea), infórmela por escrito y que te firme que lo ha recibido. No tiene por qué estar de acuerdo, pero si continúa en la empresa implícitamente tiene que seguir las normas de esta (siempre que estén dentro del marco legal del convenio ).
Cada vez que no cumpla algo (incluido lo de trabajar por fuera y más barato sin tu consentimiento), se lo das por escrito y que te lo firme. Cuando tengas unas cuantas, tu Gestoría sabrá que hacer con todas esas faltas.
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oskar.pro -
oskar.pro
Enviado el día: 27-04-19 a las 06:53 am
Fácil.
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Aprende el convenio, según que normativa te redijira al estatuto de trabajadores, una vez empollado,(Los trabajadores normalmente muchos se lo saben de memoria) lo aplicas y se acabo, punto.
PD: Siempre por escrito, NUNCA de palabra, y si hay testigos, o las faltas están en periodo de tiempo a cada categoría, es que ya la fulminas y se acabo el problema.
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Nick -
Nick
Enviado el día: 27-04-19 a las 09:17 am
Me da pena leer "la fulminas".
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No es una mierda eh, es una persona
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Sara -
Sara
Enviado el día: 27-04-19 a las 09:20 am
Que va nick para los jefes nunca somos personas solo números y dinero
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peluquero -
peluquero
Enviado el día: 27-04-19 a las 09:51 am
El despido en este pais es libre pero no gratuito. Vete a un abogado y el te dirá cuanto te va a costar mas o menos y los pasos a seguir , el 99,9% se resuelven en la conciliación antes de juicio por un precio cercano a los 20 o 33 días por año trabajado.No te hagas la paja mental de que va a ser gratis...por que no es así (aunque te parezca injusto). Despídela rápido y tomate el gasto como un imprevisto mas de la empresa, te sentirás aliviado desde el primer día que no este contigo.
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oskar.pro -
oskar.pro
Enviado el día: 29-04-19 a las 08:54 am
SI, tienes razo Nick.
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Lo que es una mierda es que un trabajador@ (Sobretodo cuando el contrato se convierte en indefinido,en algunos casos)haga lo que le da la gana sin atender a las normativas o protocolos del salón.
También es cierto que para que las PERSONAS cobren su DINERO los NUMEROS tienen que salir, esto es un negocio (Medias x cliente, ventas minimas, etc...)del cual comemos todos.
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Nick -
Nick
Enviado el día: 29-04-19 a las 11:00 am
Eso lo entendemos todos y es la realidad.
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Pero que nadie me niegue lo feo que es leer; la fulminas, hablando de una persona. Me da igual trabajadora que no.
Esto no es el call of duty
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Marian -
Marian
Enviado el día: 29-04-19 a las 14:13 pm
Estoy de acuerdo con nick y soy autónomo y empresario pero da pena oiros hablar asi
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Fulminar -
Fulminar
Enviado el día: 29-04-19 a las 18:06 pm
Matar de un disparo, aniquilar, destruir de golpe, dejarlo polvo, una enfermedad que te mata..... esto es lo que yo definiría en fulminar. No que parece un vocabulario muy adecuado, pero por aquí ya no me sorprende nada.
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asika-pro -
asika-pro
Enviado el día: 29-04-19 a las 22:44 pm
ella está trabajando en tu casa y las normas o protocolo lo pones tú.Si quieres que vayan la vestidas de sport tipo decatlhon ,porque vendes esa imagen y ella cobra por lo que se vende,fenomenal.Si quieres que vaya con la cara lavada porque tu imagen de empresa es lo natural ,como si te levantas de la cama ,genial.si quieres que la empresa de imagen de andar por casa que se ponga una coleta desaliñada y zapatillas de casa y perfecto ,pero siempre lo que tú decidas porque para eso eres quien se arriesga y no como ella que te hace la competencia desleal,que me imagino que eso se puede denunciar o sino déjale claro que lo sabes y que el siguiente paso será denuncia.
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Rocio -
Rocio
Enviado el día: 29-04-19 a las 23:24 pm
Yo voy de espor, con mi cara lavada y una coleta, y tengo un montón de clientes en mi peluquería. Algún problema asika?
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Enviado el día: 30-04-19 a las 07:24 am
Si el empresario no te proporciona ropa de trabajo, lleva lo que quieras, o tengas. He visto muchas cosas trabajando.
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tato.pro -
tato.pro
Enviado el día: 30-04-19 a las 09:18 am
Hola,
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No la fulmines, la mandas a la calle, la echas, la largas, etc,etc,etc. Lo mismo que ella te putea a ti. Invierte un dinero en tu salón y haz una limpieza de actitudes negativas. Quizás la negativa sea la tuya, pero es "tu" salón. Después y aprendida la lección todo por escrito antes de firmar contrato. Eso si , mientras, a la susodicha, la tienes apolicando todos los servicios con decoloración y tinte y no le facilitas ningún mandil protector, ya que este forma parte del uniforme que ella rechaza. En cuanto a su aspecto físico, ese que defienden algunos en el post, eso viene de su casa , no vas corregirlo tu si ella no quiere aprender.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 33. Faltas leves.
Serán faltas leves:
1. La de descuidos, deficiencias o demora en la ejecución de cualquier servicio, siempre que no produzca reclamación el cliente.
2. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferiores en su conjunto a treinta minutos, o siempre que de estos retrasos no se deriven perjuicios graves para el servicio.
3. No cursar y entregar a la empresa el parte médico de baja, de confirmación o de alta en el plazo legal establecido.
4. Los pequeños descuidos en la conservación del material.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
6. Las discusiones con los compañeros de trabajo, siempre que no sean en presencia del público ni durante la prestación del servido.
7. Faltar al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que no sea en viernes, sábado o víspera de fiesta.
8. No comunicar con la puntualidad debida las variaciones de situación a efectos de la Seguridad Social que deban ser puestas en conocimiento de las empresas. La falta maliciosa de estos actos se reputará grave.
9. No comunicar el disfrute de la licencia del apartado f) del artículo 27.
Artículo 34. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves:
1. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas y cometidas en el período de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo sin causa justificada o uno de los días señalados en el artículo anterior.
3. Abandonar el trabajo sin permiso del empresario, aunque sea por tiempo breve.
4. La falta de aseo y limpieza exigida por la empresa en el establecimiento.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a los superiores que no implique gran quebranto en el trabajo.
7. La negligencia o descuido en el servicio que produzca reclamación justificada del cliente.
8. Descuido importante en la conservación del material o artículos del establecimiento.
9. La falta de respeto o consideración al público.
10. Discusiones molestas con los compañeros delante del público.
11. La reincidencia en faltas leves, aunque de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación.
Artículo 35. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves:
1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo injustificadamente en un período de seis meses o veinte durante un año.
2. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
3. La falta de aseo y limpieza que produzca reiteradas quejas de los clientes.
4. El trabajo por cuenta propia o para otra empresa del ámbito funcional del Convenio, sin autorización escrita de aquella a que pertenece
5. El robo, hurto o malversación.
6. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad, la falta de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros, subordinados y clientes.
7. La blasfemia habitual.
8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.
9. Las frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
10. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de seis meses.
11. Conductas constitutivas de acoso sexual, moral y acoso por razón de sexo tipificadas como delito en el vigente Código Penal.
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Sonia -
Sonia
Enviado el día: 30-04-19 a las 15:26 pm
No entiendo que si hay unas normas desde el momento que entro no las respete como el resto... no va a peinar mejor por hacerlo pero aqui estamos vendiendo una imagen y no va acorde con una persona que nose preocupa de ella y que no se integra en el equipo.. con respeto a trabajar fuera creo que tu no tienes ni voz ni boto en eso porque alomejor necesita mas dinero .. ijo siempre y cuando que no te este llevando tus clientes del salón.. creo que es fácil de demostrar y despido procedente
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Julia -
Julia
Enviado el día: 30-04-19 a las 16:52 pm
El que falla es él, no sabe mandar. El negocio es suyo, el dice como se trabaja y si la persona no se adapta lo primero que tiene que hacer es averiguar que le lleva a su empleada a adoptar esa actitud e intentar que haga las cosas como se le requieren. Cuando la contrató no la supo trasmitir cómo se trabaja en su salón, ahora se le ha subido a la chepa y lo que tiene que hacer es despedirla, y por lo que cuenta es un despido procedente. Argumento que yo utilizaría: Pérdida de confianza en las labores que realiza y que constituyen un factor negativo en el buen funcionamiento del salón, y como cualquier desfase ocurrido debe se inmediatamente corregido para evitar perdidas en la facturación, me veo obligado a rescindir el contrato.
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La finiquitas con lo que la corresponde que deduzco que sera una cantidad no muy alta, que al final lo vas a ganar en salud y borrón y cuenta nueva, cuando vuelvas a contratar tendrás una lección aprendida. Porque en tu negocio se hacen las cosas como tu dices, que para eso es tu negocio,
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Uno de tantos.pro -
Uno de tantos.pro
Enviado el día: 30-04-19 a las 18:05 pm
No puede trabajar fuera sin su consentimiento. Es ilegal y motivo de despido
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