2010 será el año en que, por primera vez, los trabajadores autónomos podrán empezar a cotizar para percibir una prestación por cese de actividad. Se trata de un primer paso en una antigua reivindicación de este colectivo, y como tal hay que tomarlo, porque lo cierto es que las condiciones que se han establecido no son ni mucho menos las que los autónomos hubiesen deseado.

En síntesis, cotizando entre 12 y 30 euros más al mes, el autónomo podrá percibir en el momento del cese de su actividad dos meses de prestación por cada año cotizado, a razón de 583 euros para la base mínima. Nunca la prestación podrá superar los seis meses.

No queda claro de momento cómo tendrán que demostrar los empresarios autónomos la causa de su cese, que la norma describe genéricamente como “por causas económicas”. Parece claro que, si a los trabajadores por cuenta ajena se les exige para percibir la prestación que la pérdida de su puesto de trabajo sea por causas ajenas a su voluntad, no va a ser distinto el criterio para los autónomos. Así, cabe suponer que no bastará con cesar en el negocio para recibir la prestación, sino que será necesario acreditar de alguna manera que la situación económica alegada es real. Eso puede causar problemas, por ejemplo, a aquellos autónomos que tributan por módulos, y que han adquirido la costumbre de no llevar una rigurosa contabilidad de sus negocios.

En cualquier caso, dado que la posibilidad de cotizar para esta contingencia empieza a primeros de este año y que para acceder a la prestación es necesaria una cotización mínima de doce meses, los primeros perceptores de esta nueva paga no llegarán a recibirla antes de un año en el mejor de los casos.









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