Asesoría legal Estética y Peluquería
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pelucas.pro -
contrato por obra y servicio
pelucas.pro
Enviado el día: 07-09-10 a las 19:27 pm
hola,recientemente he hecho un contrato por obra y servicio con el motivo de una campaña especialde captacion de clientes sin ninguna duracion determinada,la campaña podria terminar o empezar segun entiendo en el momento que yo viese conveniente .en el contrato dice que no podra superar los 3 años .¿significa esto que podria alargar un contrato temporal hasta los 3 años?un saludo y felicidades por la nueva seccion.
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tabare.pro -
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Enviado el día: 07-09-10 a las 19:35 pm
pelucas, creo que un contrato de obra o servicio debe constar de la fecha de inicio y de la de terminacion de esa obra o servicio.si no es asi es como un contrato indefinido. ya te digo que no estoy segura,pero algo me suena.un beso
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charol.pro -
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Enviado el día: 08-09-10 a las 00:29 am
Yo tube a una chica contratada así y cuando me cambié de asesoría me dijeron que este tipo de contratos están mal hechos, que no entran en peluquería, el otro asesor me decía que si, vamos me marearon, yo de leyes no entiendo ni papa, al final les dije que hicieran un contrato temporal para ir renovando, ufffffffff, el papeleo me marea.
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PilarMurcia.pro -
PilarMurcia.pro
Enviado el día: 09-09-10 a las 11:51 am
Los contratos por obra o servicio determinados, se llevan a cabo para ocasiones como la tuya, pelucas. Has de hacer constar la fecha de inicio, pero no obligatoriamente la de fianlización puesto que es para eso, para un servicio DETERMINADO. Efectivamente, no puede superar los 3 años ya que llegado a éste tiempo, automáticamente pasar a ser fija en la empresa. Legalmente, si durante los 3 años has tenido a esa persona desempeñando la misma actividad dentro de tu empresa, otra cosa es que un mes la tengas de cajera, otro de lavacabezas, otro depilando....pero tienes que ir cambiando su función.
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Tienes que tener muy en cuenta el periodo de prueba que se rigen por los convenios en todos los sectores, para así, sino te interesa, poder despedirla sin más por no superación del periodo de prueba.
Saludossssssss
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APEMAD.COM -
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Enviado el día: 10-09-10 a las 18:46 pm
El problema de estos contratos está en determinar si la causa está suficientemente justificada. La contratación laboral se presume por tiempo indefinido en general, y la temporalidad es la excepción, que requiere una causa que la justifique.
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El caso concreto que planteas, desde nuestro punto de vista, excede lo que razonablemente puede considerarse obra o servicio determinado: tres años de campaña de captación de clientes parece difícilmente justificable. Habría que ver además de qué categoría estamos hablando: si se trata de una campaña comercial no parece razonable que estemos hablando del contrato de un peluquero.
¿Qué sucede si vas alargando ese contrato hasta los tres años? Pues que al finalizar y querer extinguirlo, el trabajador puede demandarte por despido, alegando que la causa de la temporalidad no era real, sino fraudulenta para eludir un contrato indefinido. Tendría muchas probabilidades de que le diesen la razón.
Nuestro consejo para estos contratos es que se defina muy bien la obra o el servicio, su inicio y su final, y se explique lo mejor posible el porqué de haber elegido este tipo de contrato, utilizando para ello las cláusulas adicionales del contrato.
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pelucas.pro -
pelucas.pro
Enviado el día: 11-09-10 a las 08:59 am
muchas gracias por la respuesta,procurare no alargar el contrato demasiado en el tiempo,en realidad voy a usarlo como puente hasta enlazar con un interino por maternidad.un saludo
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Pablopro.com -
Pablopro.com
Enviado el día: 14-09-10 a las 11:56 am
Otro matiz importante a tener en cta, es que la obra tendrá sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, por lo que se deduce que debe ser un trabajo o servicio diferente o alternativo al desempeñado por la empresa.
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Ejemplo, contratar a una persona para la limpieza o un servicio diferente al realizado como actividad principal (peluquera, nutricionista, servicios específicos como uñas...).
Por ello cualquier contrato de obra para realizar la misma actividad que realiza la empresa es una fraude de ley y por tanto se considera indefinido.
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