Asesoría legal Estética y Peluquería
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Enviado el día: 20-10-10 a las 11:14 am
Si tu hijo convive contigo debería ser autónomo como familiar colaborador. Si es independiente podrías contratarlo en nómina, pero si lo haces pensando en mandarlo algún día al paro, ten presente que el INEM no suele aceptar estos supuestos: el paro requiere que se haya perdido el puesto de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, y no suelen creerse que una madre despida a su hijo.
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maria.pro -
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Enviado el día: 20-10-10 a las 14:46 pm
pues una hija si que ha despedido a un padre ,jejeje el caso LLONGUERAS
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Enviado el día: 20-10-10 a las 16:08 pm
Sí, jejeje, pero no cobrará el paro... ;-)
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minanova.pro -
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Enviado el día: 25-10-10 a las 18:48 pm
Y SI COJE LA BAJA SI COBRA NO?
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Enviado el día: 25-10-10 a las 19:08 pm
Sí, eso sí.
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minanova.pro -
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Enviado el día: 25-10-10 a las 19:38 pm
gracias apemad eres amable.
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apemad.com -
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Enviado el día: 25-10-10 a las 20:35 pm
Ah, pues muchas gracias, un placer...
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adelaida.pro -
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Enviado el día: 27-10-10 a las 16:14 pm
es cierto apemad...leo todos los dias este canal
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sois muy amables en las respuestas.
un saludo desde cáceres
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Enviado el día: 27-10-10 a las 17:55 pm
Me estoy ruborizando...
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pablopro.com -
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Enviado el día: 28-10-10 a las 19:11 pm
Tan sólo matizar, que sí se pueden contratar a los hijos (no al conyuge) aunque convivan en el mismo domicilio.
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El requisito es tener menos de 30 años.
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