El Gobierno ha propuesto la modificación más profunda del sistema de pensiones producida en la democracia. La decisión se basa en la necesidad de garantizar el actual sistema de pensiones más allá de 2030, a la vista de la evolución demográfica y de las pirámides de edad que se prevén para las próximas décadas. El proyecto ha de seguir ahora su trámite parlamentario, y por tanto puede ser modificado, pero tal como se ha dado a conocer en estos momentos, la situación queda como sigue:


AÑO DE NACIMIENTO Y EDAD DE JUBILACIÓN LEGAL

  • Antes de 1947: 65 años (no les afecta la nueva normativa)
  • 1948: 65 años y 2 meses
  • 1949: 65 años y 4 meses
  • 1950: 65 años y 6 meses
  • 1951: 65 años y 8 meses
  • 1952: 65 años y 10 meses
  • 1953: 66 años
  • 1954: 66 años y 2 meses
  • 1955: 66 años y 4 meses
  • 1956: 66 años y 6 meses
  • 1957: 66 años y 8 meses
  • 1958: 66 años y 10 meses
  • 1959 en adelante: 67 años


Se replantean las pensiones de viudedad, una prestación que se justificaba cuando la mujer no estaba integrada en el mercado laboral, y por tanto el fallecimiento del cónyuge suponía en muchos casos una situación de desamparo.

Y lo que es más importante: se habla de que los autónomos coticen en función de sus rendimientos reales, y no por una cantidad fija. Esta medida supondría un cambio radical en la situación de los autónomos, porque se dice abiertamente que no parece lógico que el autónomo cotice menos que algunos empleados que están a su servicio.

Os mantendremos al corriente de estos cambios que se avecinan.









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