Asesoría legal Estética y Peluquería
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cálculo de despido
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Enviado el día: 27-08-12 a las 21:50 pm
Hola, me gustaria saber como se calcula la cuantia de un despido objetivo por falta de trabajo y perdidas continuadas a una persona que lleva 4 años fija, pero en los cuatro años empezo a jornada completa unos meses, luego se le bajo a 30 horas, volvio despues a 40 horas y despues de otros meses a 30 ,ahora esta a 20 horas. ¿que baremos habria que tener en cuenta?
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Enviado el día: 20-09-12 a las 11:38 am
En principio el sueldo y la jornada que se computan para la indemnización es el último percibido. Pero cuando ha habido recientes cambios se suele efectuar un prorrateo para ajustarlo a esa jornada cambiante. Por poner un ejemplo, si a una persona se le reduce la jornada y al mes siguiente se la despide, habría que computar la parte proporcional de tiempo que ha estado a jornada completa.
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Enviado el día: 28-09-12 a las 23:13 pm
Otro tema delicado a tener en cuenta, la modificación de las horas contratadas, significa la modificación de forma sustancial de las condiciones de trabajo.
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Si dicha modificación no se ha argumentado correctamente y limitado temporalmente (incluir fecha de vuelta a la anterior jornada), ésta será incorrecta y por tanto ante una reclamación por parte del trabajador no procede causas económico-objetivas, sino despido improcedente (33 ó 45 días), consultalo con la asesoría para conocer como se han realizado las modificaciones.
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Enviado el día: 07-01-14 a las 15:15 pm
Hola, tengo una trabajadora con contrato indefinido desde hace unos 11 años. Me gustaría saber cómo calcular el despido con la nueva ley. También me gustaría saber si puede trabajar como autónomo dependiente.
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Gracias
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Enviado el día: 08-01-14 a las 12:38 pm
Si puedes acreditar causas económicas, puedes indemnizarla a razón de 20 días de sueldo por año trabajado, con un tope máximo en cualquier caso de nueve mensualidades.
Si las causas económicas no pueden demostrarse, tendrías que indemnizar el período anterior al 10 de febrero de 2012 a razón de 45 días por año, y el posterior a razón de 33.
Puede trabajar como autónomo dependiente, pero resulta sospechoso que le despidas para contratarle en esta modalidad. Habría que plantearlo muy bien y vestir la situación...
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Enviado el día: 08-01-14 a las 19:44 pm
Y si no puedo demostrar causas económicas: cuántos años de antigüedad tengo que pagarle?
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Enviado el día: 09-01-14 a las 12:08 pm
Si las causas económicas no pueden demostrarse, tendrías que indemnizar el período anterior al 10 de febrero de 2012 a razón de 45 días por año, y el posterior a razón de 33.
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Enviado el día: 09-01-14 a las 15:03 pm
El tope serían 9 mensualidades? Perdona que insista, pero no entiendo lo de los años y me habían comentado que con la última reforma laboral son 2 años como mucho de antigüedad.
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Enviado el día: 09-01-14 a las 17:18 pm
El tope sería el equivalente a nueve mensualidades de salario, en efecto.
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Enviado el día: 16-01-14 a las 01:34 am
Muchas gracias
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