Asesoría legal Estética y Peluquería
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caragunis.pro -
Autónomo en peluquería
caragunis.pro
Enviado el día: 27-12-10 a las 23:30 pm
Hola, me gustaría saber si puedo tener en mi peluquería trabajando un peluquero autónomo y que supone para mí fiscalmente.(declarar y pagar).Sé que es algo largo,pero si es posible que me dijerais algo os lo agradezco.
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milakros.pro -
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Enviado el día: 18-01-11 a las 00:23 am
Hola...Ya veo q no t responden aún, bien yo soy autónomo,y le trabajo a la dueña del salón al 60% para mi y el 40 para el salón ya q pongo los insumos...Yo le paso 2 facturas al mes, donde desglozo todos los servicios realizados por mi q ella mete en caja,saco el IVA mi IRPF,al 15% si quiero o menos al 7% depende del acuerdo q llegamos,mientras más IRPF declaro mas tengo la opción de devolución por Hacienda.En fin asi funciono con ella...Tengo un convenio firmado legalmente donde establecemos lo q hemos acordado, ella como dueña esta obligada a declarar mi IRPF etc...etc todo las gestiones pertinentes, yo trimestralmente con mi gestor y ella arregla conmigo mensualmente entregandome la relación de q ha declarado mi IRPF espero haberte ayudado en algo.
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caragunis.pro -
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Enviado el día: 19-01-11 a las 22:03 pm
Pues sí,ya con saber que se puede hacer me ayudas.Imagino que
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gastos de local,producto,luz,etc correrán de su cuenta.Lo
pregunto porque he estado pensando que es mejor tener un
autónomo que alguien por cuenta ajena.Muchas gracias por tu
ayuda!!
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apemad.com -
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Enviado el día: 20-01-11 a las 14:49 pm
Perdón por no haber respondido antes, pero es que creía que ya hubo otro hilo sobre este tema. Un autónomo que trabeje para ti es lo que llamamos "autónomo económicamente dependiente", porque al menos 3/4 partes de sus ingresos dependen de un solo cliente, que eres tú. Tú facturas a la clientela, y él te factura a ti por la parte que hayáis convenido, que será mayor o menor en función de que él asuma ciertos gastos . Productos básicamente, puesto que alquiler y suministros irán a nombre tuyo.
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Por lo tanto, ¿es legal? Sí, lo es, pero si es exactamente la misma actividad que tú una inspección de trabajo pondría en duda que no sea un trabajador por cuenta ajena. Tiene que existir un contrato mercantil entre vosotros, y has de tener claro que no está bajo tus órdene en sentido estricto, ni está sujeto a las mismas obligaciones que un empleado.
Lo que le hayas de pagar dependerá de lo que pactéis; no hay nada escrito al respecto. Se trata de que a ti te valga la pena, pero que también para él resulte atracvtivo lo que le quede, porque si no te durará cuatro días.
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alisado.edu -
alisado.edu
Enviado el día: 22-01-11 a las 22:41 pm
Una consulta apemad.com y si hubiese una inspección y el autonomo no estuviese dado de alta como autonomo, o en caso de estarlo no estuviese en directa?¿en caso de sanción quién pagaría?¿para ser autónomo dependiente hay que estar en directa, y en tal caso si el contrato de alquiler esta a nombre del otro autonomo o empresa y este no permite el realquiler, o no tienes el gasto del alquiler, hacienda o la inspección te sancionaría?
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Un tema interesante.
Gracias
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alisado.edu -
alisado.edu
Enviado el día: 22-01-11 a las 22:44 pm
Una última consulta ¿El contratar un autonomo dependiente, solo lo podría hacer un autonomo en directa o una empresa no? Ya que un autonomo en modulos no podría o se saldría del modulo¿No?
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¿Puede ser una opción a la crisis para muchos peluqueros?
Gracias
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moray.pro -
moray.pro
Enviado el día: 27-01-11 a las 17:15 pm
Yo estoy en la misma tesitura, una peluquería requiere mis
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servicios, trabajar en ella como autonoma, la dueña me
garantiza un sueldo fijo por mis trabajos, más comisiones a
partir de "X" cantidad realizada al mes.
Qué tipo de autonomo me hago?
Qué tipo de declaración debo hacer?
Espero consejos, por favor!!
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