Los disruptores endocrinos son sustancias químicas que se cree que interfieren con el sistema endocrino y que pueden afectar la fertilidad y la inmunidad.

La Comisión Europea ha publicado el Reglamento 2018/605 que describe sus criterios para determinar qué sustancias son constitutivas de ser consideradas disruptores endocrinos. Será aplicable a partir del 20 de octubre de este año y modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1107/2009.

La regulación podría afectar a los productores de cosméticos, en concreto, al sector dedicado a las materias primas de la cadena de suministro, concretamente al uso de pesticidas. Pero también podría tener implicaciones para los biocidas y conservantes utilizados en cosméticos y productos para el cuidado de la salud.

Esta regulación podría afectar a los productores de cosméticos, en concreto al sector dedicado a las materias primas de la cadena de suministro, particularmente al uso de pesticidas.

A partir del 20 de octubre, se considerará que una sustancia tiene propiedades de alteración endocrina en humanos si cumple con tres requisitos:

  • Muestra un efecto adverso en un organismo intacto o su progenie (esto podría incluir, por ejemplo, problemas como el bajo peso al nacer en los bebés).
  • Altera la(s) función(es) del sistema endocrino.
  • El efecto adverso es una consecuencia del modo de acción endocrino (es decir, el efecto se debe a que la sustancia altera las funciones del sistema endocrino y no es causada por ningún otro factor).

Las sustancias exentas de ser disruptores endocrinos son aquellas que evidenciarían que sus efectos adversos no son relevantes para los humanos.









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