Los disruptores endocrinos son sustancias químicas que se cree que interfieren con el sistema endocrino y que pueden afectar la fertilidad y la inmunidad.
La Comisión Europea ha publicado el Reglamento 2018/605 que describe sus criterios para determinar qué sustancias son constitutivas de ser consideradas disruptores endocrinos. Será aplicable a partir del 20 de octubre de este año y modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1107/2009.
La regulación podría afectar a los productores de cosméticos, en concreto, al sector dedicado a las materias primas de la cadena de suministro, concretamente al uso de pesticidas. Pero también podría tener implicaciones para los biocidas y conservantes utilizados en cosméticos y productos para el cuidado de la salud.
Esta regulación podría afectar a los productores de cosméticos, en concreto al sector dedicado a las materias primas de la cadena de suministro, particularmente al uso de pesticidas.A partir del 20 de octubre, se considerará que una sustancia tiene propiedades de alteración endocrina en humanos si cumple con tres requisitos:
- Muestra un efecto adverso en un organismo intacto o su progenie (esto podría incluir, por ejemplo, problemas como el bajo peso al nacer en los bebés).
- Altera la(s) función(es) del sistema endocrino.
- El efecto adverso es una consecuencia del modo de acción endocrino (es decir, el efecto se debe a que la sustancia altera las funciones del sistema endocrino y no es causada por ningún otro factor).
Las sustancias exentas de ser disruptores endocrinos son aquellas que evidenciarían que sus efectos adversos no son relevantes para los humanos.