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Ayudas económicas coronavirus

Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos de estética y peluquería, todo lo que debes saber

Enumeramos a modo de guía los requisitos y procedimientos acerca del trámite del cese de actividad y prestación extraordinaria para los autónomos, y en concreto los de peluquería y estética, cómo se solicita y qué conlleva


26/03/2020

Revisamos los requisitos y acciones para solicitar la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad de los autónomos afectados por la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, deteniéndonos en los autónomos de la peluquería y la estética.

Cómo solicitar el Cese de Actividad

1) A través de nuestro gestor.
2) A través de las páginas web o contactando con vuestra Mutua Colaboradora de la Seguridad Social (Activa Maffre, Fremap…).

Cada Mutua dispone de un formulario que se deberá rellenar y enviar por correo electrónico para realizar la solicitud del Cese de Actividad por el Covid-19.

Covid-19, prestación extraordinaria por Cese de Actividad

1) REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA.

» Estar de alta en el RETA como trabajador por cuenta propia del RE Mar el 14 de marzo de 2020.
» Acreditar la referida reducción de la facturación, cuando ese sea el motivo de la suspensión de actividad.
» Encontrarse al corriente en las cotizaciones, siendo de aplicación el mecanismo de invitación al pago de la deuda en el plazo de 30 días naturales.

En consecuencia, no serán aplicables los siguientes requisitos, previstos para la prestación ordinaria de cese de actividad:

  • No es preciso que el autónomo curse la baja en el Régimen Especial.
  • Tampoco es exigible la cobertura de la prestación ordinaria de cese de actividad.
  • No se exige contar con el período mínimo de cotización de los 12 últimos meses inmediatamente anteriores al hecho causante. Lo único que se contempla en los supuestos en que no concurra este período es un cálculo de la cuantía de la prestación extraordinaria por el 75% de la base mínima de cotización al RETA.
  • Período mínimo entre otra prestación por cese de actividad previa.
  • Compromiso de actividad y de activa disponibilidad.
  • No tener derecho a pensión contributiva de jubilación.
  • Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral con sus trabajadores.

2) CUANTÍA DEL SUBSIDIO.

La cuantía del subsidio de la prestación extraordinaria se calculará de la misma forma prevista para la prestación ordinaria de cese de actividad, con la singularidad ya indicada de que, cuando no se cuente con el período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante, incluido el mes de dicho hecho causante, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización RETA o, en su caso, en el REM.

3) DURACIÓN.

La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue y tenga una duración superior a un mes.

El período en que se perciba la prestación no reducirá aquel a que pudiera tener con posterioridad derecho el beneficiario en concepto de prestación ordinaria de cese de actividad.

4) INCOMPATIBILIDADES.

La prestación será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.

5) COTIZACIÓN DURANTE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN.

El período de percepción de la prestación económica se considerará como cotizado, no debiendo pro tanto cotizar el autónomo durante el mismo.

6) DOCUMENTACIÓN NECESARIA.

Para la correcta tramitación de cada solicitud, es necesario que adjuntes al correo el formulario de la Mutua que corresponda, cumplimentado digitalmente y los siguientes documentos digitalizados:

» Documentación a aportar con carácter general:
Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte (por ambas caras).
Fotocopias de los 3 últimos boletines de cotización (entrar online en el banco y descargar).
Modelo 145 de comunicación de datos al pagador (I.R.P.F.) (excepto País Vasco y Navarra).
Las Mutuas lo piden en formato PDF.

» Documentación específica a aportar CUANDO SE ALEGA REDUCCIÓN DE LA FACTURACIÓN:

En el caso de peluquerías y centros de estética:

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 63/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, el pasado 14 de marzo de 2020, la empresa se vio obligada a la paralización y cierre total de su actividad por encontrarse incluida dentro de las actividades cerradas temporalmente por dicho Real Decreto, lo que ha supuesto por la situación en el sector el cierre total del negocio y como consecuencia de ello, UNA PÉRIDADA TOTAL DE LOS INGRESOS DE LA PELUQUERÍA/ESTÉTICA.

La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue y tenga una duración superior a un mes.

En otros sectores o en su caso:
Libro de facturas emitidas y recibidas del período de estudio de los siete meses anteriores a la solicitud.

Trabajadores autónomos en régimen de estimación objetiva de los siete meses anteriores a la solicitud:

  • Libro de registro de ventas e ingresos.
  • Registro de compras y gastos.
  • Cualquier otra documentación que acredite la reducción de la facturación en las condiciones que recoge el RD 8/2020 de 18 de marzo de 2020.

» Documentación a aportar cuando proceda o caso diferente:

-Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a cargo.
-Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
-Si existen cotización en el extranjero: documentación acreditativa de las cotizaciones realizadas en el extranjero.
-Si es un trabajador del Régimen Especial del Mar, titular de una embarcación: Certificado del Depósito del Rol en Capitanía Marítima.
-Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.

7) ENVÍO DE SOLICITUDES.

Se realiza a través de la web de cada mutua colaboradora.

 
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