Por APEMADRID (Asesoría Profesional de Empresas).

Reducciones y bonificaciones para nuevos autónomos
➔ Los autónomos menores de 30 años (de 35 si son mujeres) que no hayan estado de alta en los cinco años anteriores tendrán las siguientes reducciones y bonificaciones en su cuota:
» El 80% durante los primeros seis meses.
» El 50% durante los siguientes seis meses.
» El 30% durante los siguientes dieciocho meses.

No se aplica a los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena. También es aplicable a socios de cooperativas.

➔ Asimismo, los autónomos que se hallen en esta situación podrán compatibilizar su actividad con la prestación por desempleo que viniesen percibiendo, por el tiempo que les restase y con un máximo en todo caso de 270 días.

➔ La capitalización del desempleo a partir de ahora, y para los colectivos antes citados, podrá emplearse para ser aportada hasta el 100% al capital de una sociedad limitada o anónima, o a los gastos de constitución de la misma. Hasta ahora solo podía capitalizarse para establecerse como autónomo o como sociedad laboral o cooperativa.

Los nuevos autónomos menores de 30 años podrán retomar la prestación de desempleo en los 60 meses siguientes a su alta en el régimen.

Por último, la cotización para la contingencia de cese de actividad y accidentes y enfermedades profesionales será voluntaria para este colectivo.

Medidas fiscales

IMPUESTO DE SOCIEDADES. Tributación reducida para entidades de nueva creación.
Durante su primer ejercicio de actividad, las sociedades constituidas a partir del uno de enero de 2013 tributarán al 15% sobre los primeros 300.000 euros de beneficio, y al 20% sobre el exceso.

IRPF. Reducción del rendimiento neto.
Durante su primer ejercicio de actividad iniciado a partir del 1 de enero de 2013, los autónomos que tributen por estimación directa podrán aplicar una reducción del 20% al rendimiento neto de dicha actividad, siempre y cuando éste no supere los 100.000 euros.

IRPF. Exención para la capitalización del desempleo.
Desde el 1 de enero de 2013, la capitalización de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único queda exenta totalmente de tributación en IRPF (antes solo era así hasta un tope de 15.500 euros).

Estímulos a la contratación.









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