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BC MÁLAGA 2024 - 1 y 2 de diciembre 2024 - Congresos de negocio y formación para profesionales de la estética
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    Lightsheer y directiva 93/42

    Alicante.pro

    Enviado el día: 30-08-15 a las 09:52 am

    Hola, a ver si me podéis aclarar esta duda. El láser de diodo lightsheer de Lumenis esta catalogado como producto sanitario según la directiva 93/42 si no me equivocó. Entonces en España no hay regulación sobre el uso del láser en depilación excepto en 2 comunidades pero según lo que dice Pacostein este equipo sólo puede utilizarse en centros médicos (por dicha normativa) es correcto??

    O sea aunque no haya regulación prevalece su catalogación a la hora de donde se puede utilizar y donde no (y por supuesto con supervisión médica al sólo poder utilizarse en centros médicos) de cara a sanidad y a posibles inspecciones, es correcto??

    Y otra duda que tengo es que sanidad (Alicante) me ha dicho que en el momento que haya personal sanitario contratado (auxiliares) en un centro, este centro debe ser médico. No entiendo por que, es como si me dices que si en un restaurante se contratan abogados, entonces ese restaurante debe ser un buffet de abogados...es que no se puede contratar a quien se quiera? Me refiero sobretodo para realizar depilacion láser

    Alguien me puede aclarar estas 2 dudas? Muchas gracias

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Respuestas

Se han obtenido 5 respuestas. Mostrando de 1 al 5
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  • Enviar un mensaje privado a esmeralda.com
    esmeralda.com
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    esmeralda.com

    Enviado el día: 31-08-15 a las 12:38 pm

    Parcialmente correcto. La declaración de actividad, estética o sanitaria, vendrá dada por el tipo de tratamientos que se practican, no evidentemente por las capacitaciones profesionales del personal o las herramientas de trabajo. Un beso

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  • Enviar un mensaje privado a Paco Stein.com
    Paco Stein.com
    Enviar un mensaje privado a Paco Stein.com

    Paco Stein.com

    Enviado el día: 01-09-15 a las 10:26 am

    Dos aclaraciones: La directiva 93/42 indica que es un producto sanitario y solo lo puede utilizar un sanitario, es decir un médico o un ATS. En este caso y de acuerdo con la ley estatal, el centro tiene que estar catalogado como centro sanitario o servicio sanitario. En segundo lugar, evidentemente si para hacer la limpieza del local contratas a un médico, no necesitas tener la autorización de centro médico, aunque imagino que este no es el caso que se plantea

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  • Enviar un mensaje privado a Alicante.pro
    Alicante.pro
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    Alicante.pro

    Enviado el día: 01-09-15 a las 12:13 pm

    Paco a eso me refería que entonces una esteticista no puede trabajar con un lightsheer, si a la fuerza tiene que ser personal sanitario todos los centros que tengan este láser deben ser centros médicos y tiene que haber un médico o me estoy liando?? Lo único que se me ocurre es "solicitar" eso que dices que se llama actividad sanitaria integrada en centro no sanitario o algo así. Eso valdría?

    Lugar
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  • Enviar un mensaje privado a Paco Stein.com
    Paco Stein.com
    Enviar un mensaje privado a Paco Stein.com

    Paco Stein.com

    Enviado el día: 02-09-15 a las 16:30 pm

    Para Alicante.pro: En efecto la figura que contempla la ley es servicio sanitario integrado en una organización no sanitaria. De cualquier manera tienes que ver el certificado de conformidad de la máquina, si en él figura que está certificada según la directiva 93/42, tienes que emprender el camino de centro sanitario. En caso contrario el aparato no es de uso médico.

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  • Enviar un mensaje privado a Alicante.pro
    Alicante.pro
    Enviar un mensaje privado a Alicante.pro

    Alicante.pro

    Enviado el día: 04-09-15 a las 16:15 pm

    Gracias, todo lo que fabrica Lumenis está catalogado 93/42 si no me equivoco, el Lightsheer seguro porque es un clase IV y he visto el certificado. Paco te mandé un email por si tienes tiempo y me puedes orientar para lo del centro médico, gracias

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