Ley de prevención de riesgos
El pequeño empresario puede optar por asumir él mismo la prevención de riesgos o confiarlo a una empresa especializada. De la misma manera que tenemos un seguro de incendios, debemos tomárnoslo como una inversión que evite males mayores
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Hoy les vamos a hablar de la prevención de riesgos laborales y de las graves consecuencias que puede tener para usted su incumplimiento. Podríamos compararlo a conducir un coche sin seguro: mientras no sucede nada, todo el riesgo parece reducirse a una multa si nos para la policía de tráfico. Pero si hay un accidente grave las consecuencias pueden ser terribles. La normativa en materia de prevención de riesgos laborales (entendiendo como tales las enfermedades profesionales y los accidentes laborales) tiende a impedir precisamente que éstos se produzcan, previniendo sus causas si son evitables y paliando sus consecuencias si no lo son.
El principal problema para las empresas es que la experiencia demuestra que quienes han de velar por su cumplimiento, sean inspectores o jueces, tienden a interpretar la responsabilidad del empresario de forma casi objetiva, es decir: si el trabajador presta servicios para una empresa, ésta es responsable de todo lo que pueda ocurrirle mientras esté a sus órdenes. Sin entrar a valorar si esto es justo o no, la realidad legal es la que es y a ella hemos de acomodar nuestro comportamiento.
Siendo así, demos la vuelta al argumento y entendamos que cumplir con la normativa también puede ser beneficioso para los intereses empresariales (más allá, lógicamente, del coste económico que suponga): a mayor control, menos bajas, menos absentismo por causas de salud, mejor ambiente de trabajo y tal vez como consecuencia de ello mayor productividad y competitividad. Además de la imagen empresarial y, por supuesto, de la responsabilidad social del empresario cumplidor.
El pequeño empresario puede optar por asumir él mismo la prevención de riesgos o por externalizar el servicio y confiarlo a una empresa especializada. Nuestro consejo ha de ir sin duda a favor de la segunda opción, porque la primera implica una dedicación y unos conocimientos que no siempre se tienen y a la larga ello supone un abandono de esas funciones y el consiguiente incumplimiento.
Piensen que el hecho de que uno de sus empleados adquiera una enfermedad profesional o sufra un accidente laboral cuyas causas puedan directamente imputarse al incumplimiento de la empresa tiene unas consecuencias devastadoras, tanto como que puede ser condenado el empresario a indemnizar al trabajador o a complementarle de por vida su pensión o prestación en un 30 o un 50%, y eso supone cientos de miles de euros. Por supuesto que no resulta especialmente apetecible en estos tiempos asumir un coste extra para cubrir esta eventualidad, pero si ese coste supone unos 500 o 600 euros al año en empresas pequeñas más vale tomarlo como una inversión en seguridad, igual que tenemos un seguro que cubre el incendio que nunca se producirá, la inundación que jamás sucederá o el meteorito que indudablemente no va a alcanzarnos.
Fuente: Jaumandreu & Asociados.
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