El pasado lunes 10 de julio, la Comisión Europea adoptó un reglamento de ejecución que impone un arancel antidumping sobre el dióxido de titanio (TiO2) procedente de China. El dióxido de titanio es un producto químico en forma de polvo blanco fino. Se utiliza en una variedad de productos industriales y de consumo, como pinturas, recubrimientos, papel, plásticos, caucho, textiles, productos farmacéuticos, etc. En productos cosméticos, se usa como aditivo de color blanco o como filtro UV.

Esta medida sigue a la denuncia presentada a finales de septiembre de 2023 ante la Comisión Europea y a la investigación abierta posteriormente. La Comisión ya había sometido las importaciones de TiO2 a registro.

En productos cosméticos, el dióxido de titanio se usa como aditivo de color blanco o como filtro UV.

En vista de las conclusiones iniciales de la investigación, la Comisión ha decidido imponer medidas provisionales para evitar más daños a la industria de la UE. El arancel provisional varía del 14,4% al 39,7% y toma la forma de un depósito de seguridad hasta que se adopten, o no, medidas definitivas.

El arancel se aplica al dióxido de titanio (TiO2), en todas sus formas, y a las preparaciones basadas en dióxido de titanio, que contengan un mínimo del 80% en peso de dióxido de titanio calculado sobre la materia seca, con todos los tamaños de partículas, clasificados bajo los números de registro del Servicio de Resúmenes Químicos (CAS RN) 12065-65-5 y 13463-67-7, y actualmente clasificados bajo los códigos CN ex 2823 00 00 y 3206 11 00.

Los aranceles son aplicables desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea (11 de julio de 2024) por un período de seis meses.









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