Inversión de particulares en proyectos emprendedores
La deducción en la renta del inversor puede alcanzar el 20% de las cantidades invertidas en empresas de nueva o reciente creación
-
Valencia somos todos, te necesitan
-
Congreso estrictamente profesional
Beauty Contact Andalucía te espera en el Parador de Málaga Golf
Será los días 1 y 2 de diciembre, donde el negocio y la profesión de la belleza se encuentran
-
4 razones por las que Beauty Contact es tu Congreso
Y son de peso. Únete a la gira Beauty Contact (BC) 2024 por las principales ciudades y comunidades de nuestro país en su tercer año de cita con la estética y segundo con la medicina estética
-
Dopamine Beauty: la nueva era de la belleza emocional
La tendencia Dopamine Beauty redefine la belleza al priorizar el bienestar emocional: una explosión de color y cuidado personal para elevar el ánimo y expresar felicidad
-
CONCURSO BEAUTY MARKET ESTÉTICA
Beauty Market y La Biosthétique regalan 6 packs de productos Méthode Régénérante, piel revitalizada, sana, bonita y llena de vitalidad
Cuidado de acción intensa para una regeneración saludable de la piel
La ley de emprendedores ha introducido una deducción para favorecer la inversión de particulares en proyectos de emprendedores (los llamados Business angels). Así, esta deducción en el IRPF puede ayudar a convencer a esos conocidos (family, fools and friends) que podrían estar interesados en invertir en nuestro negocio. Al tratarse de una deducción nueva, se incluirá en la declaración de la renta de 2013, a presentar en 2014.
La deducción en la renta del inversor puede alcanzar el 20% de las cantidades invertidas en empresas de nueva o reciente creación, con un tope de 10.000 euros deducibles (que equivaldrían a 50.000 euros de inversión).
Los requisitos de la empresa receptora son los siguientes:
» Ha de ser una sociedad (Anónima, Limitada, Anónima Laboral o Limitada Laboral).
» La sociedad ha de desarrollar una actividad económica. No sirve la simple gestión de patrimonios.
» Los fondos propios de la entidad en la que se desarrolle la inversión no podrán superar los 400.000 euros en el momento de adquirirse las participaciones.
» La empresa no puede tener una antigüedad superior a los tres años.
» Ha de tratarse de una nueva actividad, no de la continuidad de la desarrollada por otra empresa.
» La inversión ha de mantenerse entre tres y doce años y no podrá superar el 40% del capital social (ni siquiera a través de familiares hasta segundo grado).
» Esta deducción del 20% puede ser ampliada por cada Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias legislativas.
Fuente: Jaumandreu & Asociados.
Recomendamos