El lápiz del labios ya se puede guardar y proteger con originalidad, Guerlain gana la batalla legal
El Tribunal General de la UE falla en favor de Guerlain y en contra de la negativa de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de la nueva forma de cierre que la firma lanzó hace un tiempo para sus labiales
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Guerlain lanzaba hace un tiempo una carcasa/cierre de diseño para sus labiales y saltó la polémica, dando inicio a la batalla en los tribunales por su registro y propiedad. Todo se basaba en que estos estuches ya existían originariamente en todos los pintalabios que se abren y se cierran y que por lo tanto no aportaban nada nuevo como para registrar la propiedad del invento.
La marca Guerlain había presentado un recurso en septiembre de 2020 contra la negativa de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a proteger la forma de su producto. El Tribunal General de la UE, ahora, ha fallado en favor de Guerlain.
A diferencia de la EUIPO, el Tribunal General concluyó que "la marca solicitada tiene carácter distintivo (en lo referido a lo lícito de su registro de propiedad), ya que difiere significativamente de la norma y los hábitos del sector de los lápiz labial", dijo en un comunicado.
Según él, esta forma recuerda a la del casco de un barco" y "difiere significativamente de las imágenes tomadas en consideración por la Sala de Recurso, que representaban, en su mayor parte, barras de labios de formas cilíndricas y paralelepípedas".
Una forma con una "apariencia visual inusual"
Un detalle que tiene su importancia: "la presencia de la pequeña forma ovalada en relieve es inusual y contribuye al aspecto inusual de la marca". Además, el hecho de que el lápiz labial representado por Guerlain no se pueda colocar verticalmente "refuerza la inusual apariencia visual de su forma", agregó el Tribunal General de la UE
"En consecuencia, el Tribunal considera que el público pertinente se sorprenderá por esta forma fácilmente memorizada (...). Por consiguiente, la marca solicitada tiene un carácter distintivo que permite su registro", concluye el órgano jurisdiccional remitente.
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