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Actualidad Estética

El juez da la razón a un local comercial en contra de la SGAE

La Sociedad General de Autores de España pretendía cobrar su canon a un pub valenciano que ofrecía música copyleft descargada de Internet


27/05/2010

En relación a la noticia que publicábamos en nuestro portal el 19 de enero de 2010, bajo el título “El sector de la estética protesta por el canon de la SGAE”, donde se informaba de que los peluqueros y otros establecimientos públicos de Catalunya deberían pagar por tener la radio en marcha, nos parece interesante incluir en nuestro portal esta noticia de última hora referente a una sentencia de un juez valenciano que da la razón a un local comercial por usar “música libre”, en contra de los razonamientos de la SGAE (Sociedad General de Autores de España), que pretendía cobrarle un canon “por difundir obras musicales gestionadas por la entidad”.

El titular del juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia ha dado la razón a un pub del municipio valenciano de Burjassot frente a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) al considerar que la música que ponía no era de su repertorio, sino obras copyleft. Según datos de la sentencia, la SGAE había denunciado al pub Angelus, al que le reclamaba la cantidad de 2.197,57 euros por difundir –mediante un sistema de música conectado a altavoces– en el establecimiento público, obras musicales y/o audiovisuales gestionadas por la entidad. Tanto el demandado, representado por el abogado Juan Antonio Toledo, como un testigo que trabajaba desde hacía un año poniendo música en el pub, declararon que se trataba de música ambiental, obtenida de dos maneras: la primera, música compuesta por el propio testigo; la segunda, a través del ordenador bajadas de Internet, que se pasan a CD, de autores no vinculados a la SGAE; es decir, lo que se llama “música libre”, con licencia de distribución copyleft. Ante estas manifestaciones, el juez se remite a la jurisprudencia, que contempla que en los últimos tiempos está alcanzando en España cierto auge de un movimiento denominado “música libre”, muy relacionado con la expansión de Internet como medio de distribución musical. Así, de un modelo de difusión de los contenidos musicales limitado a la venta y al alquiler de ejemplares, controlado por la industria de contenidos, se ha pasado a un modelo en el que los propios creadores, sin intermediación de la industria discográfica, pueden poner a disposición de los usuarios de la Red copias digitales de sus obras. Este modelo, según recoge el magistrado, ha originado la coexistencia de diferentes modelos de difusión de contenidos. Una, el tradicional, basado en la protección de la copia copyright, que busca una restricción del acceso y uso del contenido on-line; y otro, el modelo que proporciona acceso libre on-line a los contenidos, permitiéndose en ocasiones el uso personal de los mismos y, en otros, la difusión libre de la obra, su transformación e, incluso, su explotación económica, con la única condición de citar a la fuente. Se trata, en este último caso, de los modelos de dominio público y de licencias generales (General Public License), como son por ejemplo las licencias creative commons, algunas de las cuales incluyen la cláusula copyleft.

Este modelo parte de la idea común de pretender colocar las obras en la Red para su acceso libre y gratuito por parte del público. Sus partidarios lo proponen como alternativa a las restricciones de derechos para hacer y redistribuir copias de una obra determinada, restricciones que dicen derivadas de las normas planteadas en los derechos de autor o propiedad intelectual. En este caso, teniendo en cuenta las declaraciones del testigo, encargado de la programación de la música y de su gestión y obtención en el local de la mercantil demandada, se trataba de composiciones desconocidas, que abundaría en la idea de que se trata de obras copyleft. Con todo, el juez considera que "ha quedado rota" la presunción predicable de que las obras expuestas en un local correspondían al repertorio de la SGAE, por lo que le correspondería a ésta una prueba suficiente de que la música allí reproducida correspondía a su repertorio. Sin embargo, estima que en este caso la "endeblez" de la prueba practicada por la SGAE, "quizás confiada en esta presunción", lleva a considerar "insuficientemente probado" lo expuesto en la denuncia, por lo que la desestima y da la razón al pub.

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