Los 23 ingredientes recientemente agregados clasificados como cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción (CMR) según el artículo 15 del Reglamento sobre cosméticos 1223/2009 se añaden al anexo II, a partir del 1 de marzo de 2022.

La nueva regularización nace a raíz de la consulta al Comité Científico de Seguridad del Consumidor (SCCS) de la Comisión, así como a otras partes, sobre la decisión de prohibir los ingredientes y, el 3 de noviembre de 2021, la Comisión Europea publicó el Ómnibus IV, también conocido como Reglamento (UE ) 2021/1902.

Esta nueva enmienda, el Reglamento (UE) 2021/1902, tiene como objetivo incluir en el Anexo II del Reglamento de Cosméticos de la UE aquellas sustancias que han sido clasificadas como CMR en la última modificación del Reglamento CLP, de 19 de mayo de 2020.

La prohibición se aplicará el 1 de marzo de 2022.

Si bien la prohibición del uso de sustancias CMR se aplica automáticamente a los productos cosméticos (artículo 15 del Reglamento UE 1223/2009), su inclusión en el Anexo II del reglamento cosmético garantiza la seguridad jurídica, y ahora, toda la información relevante está disponible en un solo documento.

La lista de los 23 nuevos ingredientes prohibidos en cosmética

» Butilfenilmetilpropional (Lilial) – CAS No. 80-54-6
Lilial es un alérgeno comúnmente utilizado en perfumes en formulaciones cosméticas. Anteriormente, estaba incluida en el Anexo III del Reglamento de Cosméticos de la UE, también en el Reglamento del Reino Unido: antes de esta enmienda, la sustancia debe ser mencionada en la lista de ingredientes cuando su concentración exceda el 0,001% en productos que no se aclaran y el 0,1% en productos que se aclaran.

En 2020, el butilfenilmetilpropional se clasificó como CMR 1B porque, según estudios en animales, podría ser tóxico para la reproducción. Por lo tanto, de acuerdo con la modificación del Reglamento (UE) 2021/1902, la sustancia se traslada al Anexo II (lista de sustancias prohibidas) del Reglamento de cosméticos de la UE.

A partir del 1 de marzo de 2022, los cosméticos que contengan butilfenilmetilpropional (Lilial) no deben estar presentes en los productos cosméticos.

» Piritiona de zinc – CAS No. 13463-41-7
Hasta ahora, la piritiona de zinc estaba incluida en los anexos III y V del Reglamento sobre cosméticos de la UE, lo que permite el uso de la sustancia en productos para el cabello que no se aclaran a una concentración máxima del 0,1% cuando no se utiliza como conservante. Y como conservante hasta una concentración máxima del 1,0% en productos para el cabello que se aclaran y del 0,5% en otros cosméticos que se aclaran. No estaba permitido en productos de higiene bucal.

La piritiona de zinc ha sido clasificada como CMR 1B (tóxica para la reproducción) y, el 11 de abril de 2019, hubo una solicitud para seguir utilizándola como anticaspa en productos para el cabello que se aclaran hasta una concentración máxima del 1% a modo de excepción.

El Comité Científico de Seguridad del Consumidor (SCCS) ha declarado seguro el uso del ingrediente para ese uso específico y, en su opinión de marzo de 2020, el SCCS concluyó que la piritiona de zinc es segura cuando se usa como anticaspa en el aclarado, productos para el cabello hasta una concentración máxima del 1%.

Si bien la prohibición del uso de sustancias CMR se aplica automáticamente a los productos cosméticos, su inclusión en el Anexo II del reglamento cosmético garantiza la seguridad jurídica, y ahora, toda la información relevante está disponible en un solo documento.

Sin embargo, la piritiona de zinc no cumple todas las condiciones enumeradas en el artículo 15.2 del Reglamento sobre cosméticos de la UE, ya que no se ha demostrado la falta de sustancias alternativas disponibles. Por tanto, su uso en cosmética no puede concederse de forma excepcional.

En conclusión, se ha añadido piritiona de zinc al anexo II del Reglamento sobre cosméticos de la UE y se han eliminado las entradas relacionadas en los anexos III y V. A partir del 1 de marzo de 2022, los cosméticos que contengan piritiona de zinc no estarán permitidos en el mercado de la UE después de la publicación del Reglamento (UE) 2021/1902.

» Nuevas entradas en el anexo II.
Además de Lilial y Zinc Pyrithione, Omnibus IV (Reglamento (UE) 2021/1902), se establece que se añaden las siguientes sustancias al Anexo II del Reglamento de cosméticos de la UE:

– Fibras de carburo de silicio (con diámetro 5 μm y relación de aspecto ≥ 3: 1).
– Tris (2-metoxietoxi) vinilsilano; 6- (2-metoxietoxi) – 6-vinil-2,5,7,10-tetraoxa-6-silaundecano.
– Dilaurato de dioctilestaño y estannano, derivados de dioctil-, bis (coco aciloxi).
– Dibenzo [def, p] criseno; dibenzo [a, l] pireno.
– Ipconazol.
– Bis (2- (2-metoxietoxi) etil) éter; tetraglima;.
– Paclobutrazol.
– 2,2-bis (bromometil) propano-1,3-diol.
– Ftalato de diisooctilo.
– Acrilato de 2-metoxietilo.
– N- (hidroximetil) glicinato de sodio; [formaldehído liberado de N- (hidroximetil) glicinato de sodio].
– Flurocloridona.
– 3- (difluorometil) -1-metil-N- (3 ‘, 4′, 5′-trifluorobifenil-2-il) pirazol-4-carboxamida; fluxapyroxad.
– N- (hidroximetil) acrilamida; metilolacrilamida.
– 5-fluoro-1,3-dimetil-N- [2- (4-metilpentan-2-il) fenil] -1H-pirazol-4-carboxamida; 2’- [(RS) -1,3-dimetilbutil] -5-fluoro-1,3-dimetilpirazol-4-carboxanilida; penflufen.
– Iprovalicarb.
– Diclorodioctilestannano.
– Mesotriona.
– Himexazol.
– Imiprotrina.
– Peróxido de bis (α, α-dimetilbencilo).

Lo cual deriva en la necesaria reformulación de los cosméticos que contengan alguna de las sustancias mencionadas.

Fuente: Cosmeservice.com
Referencias
– Comisión Europea. (2021). Reglamento (UE) 2021/1902 de la Comisión, de 29 de octubre de 2021, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso en productos cosméticos de determinadas sustancias clasificadas como cancerígenas. mutagénico o tóxico para la reproducción.
– Comisión Europea. (2021). Reglamento Delegado (UE) 2020/1182 de la Comisión, de 19 de mayo de 2020, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020R1182&from=EN
– Comité Científico de Seguridad del Consumidor. (2020). Opinión sobre piritiona de zinc (ZPT) – Presentación III.









Recomendamos