Foro de Estética Profesional
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Enviado el día: 07-10-13 a las 15:50 pm
La empresa no paga nada, pero creo que tiene que ser de tres años a jornada completa
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Enviado el día: 08-10-13 a las 11:34 am
gazeta donde me podria informar de los contratos de practica y en que academias lo hacen, en la zona de barcelona. gracias
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Enviado el día: 09-10-13 a las 15:32 pm
Esto lo e copiado porque lo explica muy bien.
Sidonia, tu lo pregutas porque quieres niñas para prácticas en tu salón? Si es así, eso lo ofrece cualquier academia que imparta formacion reglada, es decir ciclos formativos oficiales.
Mucho se habla sobre los contratos en prácticas para los becarios, pero, ¿Sabemos realmente lo que son? ¿Tenemos claro todas nuestras obligaciones y derecho con ellos? ¿Cuál es la diferencia que tiene los contratos de prácticas y los contratos de formación?
Los contratos en prácticas tienen como finalidad la obtención de la práctica profesional adecuada a una titulación universitaria específica, formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos.Los candidatos a ser empleados bajo un contrato de prácticas tienen que reunir dos requisitos específicos:
—Tener una titulación específica de: licenciado universitario, ingeniero o arquitecto o título de grado equivalente. Ser diplomado, ingeniero o arquitecto técnico. Ser técnico o técnico superior de formación profesional reglado, de la formación profesional específica o tener alguna titulación reconocida como equivalente a las anteriores.
—Para los mayores de 30 años no debe haber transcurrido más de cinco años desde la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación del título en España. Para los menores de 30 años esta limitación es inexistente a partir de la entrada en vigor del nuevo Plan de Empleo Juvenil 2013.
Con los contratos en prácticas como hemos dicho anteriormente se persigue la obtención de una experiencia profesional equiparable a los estudios cursados. Estos contratos de prácticas no pueden ser inferiores a seis meses ni superiores a dos años, dentro de estos límites, los convenios reguladores de cada sector profesional pueden determinar unas características concretas. Estos contratos pueden realizarse por un horario completo de ocho horas u optar por una jornada parcial. Los contratos en prácticas deben de realizarse por escrito especificando las características del mismo, el tiempo por el que se celebra, las horas diarias de trabajo y la cuantía salarial que corresponderá al trabajador en prácticas según convenio, teniendo siempre presente el salario mínimo interprofesional. Por otro lado, de acuerdo al nuevo Plan de Empleo Juvenil 2013, en este contrato se incentivará a las empresas con una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social de hasta el 50%.
Una vez que finalizamos nuestro contrato de prácticas, obtendremos nuestra certificación correspondiente que nos acredite la experiencia profesional obtenida. Del mismo modo, debemos de tener en cuenta que, transcurrido el tiempo de prácticas que indica nuestro contrato, si nos proponen continuar en la empresa, el nuevo contrato no podrá ser de prácticas sino otro distinto, tales como indefinido, por obra y servicio, temporal, etc, y el tiempo del contrato de prácticas nos serán computables como tiempo de antigüedad en la empresa a la hora de celebrar nuevos contratos. Del mismo modo, los empresarios están obligados a hacer partícipes a los trabajadores de prácticas de todas las posibles vacantes dentro de la empresa para que pueden concurrir en igualdad de oportunidad con el resto de empleados o candidatos a un puesto de trabajo.Los contratos en prácticas no son sólo una buena manera de poder obtener una experiencia profesional de primera mano en consonancia con nuestra titulación sino poder entrar dentro del mundo laboral e ir conociéndolo poco a poco. Aunque ofrecen muchas ventajas tanto al empresario como al trabajador, no debemos de olvidar que en otras tantas ocasiones, estos contratos, que tiene una finalidad formativa, acaban convirtiéndose en la trampa en la que se ven sumergidos muchos universitarios durante varios años una vez que finalizan sus estudios. Por ello es muy importante conocerlos para poder saber cuáles son nuestros derechos y deberes como empleados.
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Enviado el día: 09-10-13 a las 15:49 pm
Ups, perdón con el móvil e copiado más de lo que quería.
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Enviado el día: 10-10-13 a las 10:10 am
Hola,
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si mal no recuerdo, cuando una academia te manda una chica en practicas, la empresa no tienen que pagar nada, se hace cargo la academia, y ahora al leer esto, ya no se que pensar, ando perdida en este tema, alguien que pueda ayudarnos.
gracias
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Enviado el día: 10-10-13 a las 12:34 pm
Hola Sidonia, mira es diferente los contratos en prácticas que las prácticas de empresa que es lo que te interesa.
Las prácticas de empresa no son remuneradas, son "una asignatura" más que deben aprobar.
El año pasado tuve a una en mi salón yno pague nada.
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sidonia.pro -
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Enviado el día: 15-10-13 a las 11:03 am
hola isi y como puedo contactar con dichas academias??? si me puedes informar porfavor te lo agradeceria. un saludo y gracias
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Enviado el día: 16-10-13 a las 15:39 pm
Lo más fiable es que consultes en la consejería de educación de tu ciudad. He intentado buscarte la web de Barcelona pero no la encuentro. También en cualquier instituto que conozcas que imparta ciclos de estética, no sólo tienes la opción de las academias.
Saludos
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helen2 -
helen2
Enviado el día: 20-10-13 a las 17:53 pm
Una cosa es un contrato en practicas, en el que el empresario paga un tanto por ciento del salario estipulado en convenio, y otra cosa es que alguien haga las practicas de su formación en tu centro, o sea, la tipica becaria que no cobra nada.
El contrato en practicas es de 6 meses prorrogables con un maximo de dos años.
Los becarios la verdad no se durante cuanto tiempo pueden estar en tu centro. Por supuesto no tienen ni seguridad social ni el tiempo que esten de becarios cotizan a la ss.Salu2
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