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BC MÁLAGA 2024 - 1 y 2 de diciembre 2024 - Congresos de negocio y formación para profesionales de la estética
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Normas

Consecuencias para los centros de belleza: Reglamento UE 2017/745 sobre productos sanitarios

Qué efectos directos va a ejercer la nueva ley de la UE de aparatología estética en los centros de belleza. Y sobre todo, ¿qué supondrá en cuanto a formación y reciclaje de sus profesionales? Responde Macarena Sanahuja, gerente de Tevian


13/05/2022

Macarena Sanahuja, reconocida profesional, al frente de Tevian, ha sido una de las protagonistas en el programa de formación de Beauty Contact Madrid, que ha tenido lugar el pasado mes de abril.

Como experta del sector y máxima conocedora de todo lo referido a educación para las esteticistas, Macarena informó en una ponencia compartida con Rubén Martínez, Business Manager CERE Medical, la División especializada en el servicio completo de Ensayos, Certificación, Inspección y Verificación de normas para el Marcado CE, acerca de muchos de los detalles que hoy preocupan al sector en lo referido a esta normativa.

chica centro estetica laser gafas

Hoy recogemos un extracto de su intervención, donde avanza muchos de los aspectos en que cambiará la educación y el uso de aparatos en los centros de belleza.

Algunas consecuencias del 745 para el sector de la estética

» Añade Calidad y Seguridad a los servicios.
Mejora la Calidad. Introduce criterio de Control y Seguridad en todos los pasos del ciclo de vida de estos equipos o productos, desde la fabricación hasta la retirada.

» Va a regular quién los puede utilizar (Borrador).
En su desarrollo, implica la necesidad de cualificación 'demostrada'.» Productos de uso profesional: "Producto destinado a ser utilizado en un entorno sanitario o en otro entorno controlado por profesionales que tengan una cualificación demostrada en el uso seguro y eficaz del producto".

» Cataloga como 'No Médicos' producto y equipamientos "frontera".
Algunos de ellos claramente reivindicables por los Técnicos Superiores en Estética (ATSEstetica).

Anexo XVI "Productos sin finalidad médica prevista"

» Art.1.2. El presente Reglamento será también aplicable a los grupos de productos que no persiguen fines médicos enumerados en el anexo XVI, teniendo en cuenta las normas armonizadas existentes para productos análogos con fines médicos, basados en una tecnología similar.

Nos referimos a:

lentes ojos rojos maquullaje azul

1. Lentes de contacto u otros artículos destinados a ser introducidos o colocados en el ojo.
2. Productos destinados a ser total o parcialmente introducidos en el cuerpo humano mediante medios invasivos de tipo quirúrgico a efectos de modificación de la anatomía o fijación de partes del cuerpo, con excepción de los productos para tatuajes y piercings.
3. Sustancias, combinaciones de sustancias o artículos destinados a su uso como relleno facial o en otras zonas dérmicas o de membranas mucosas mediante inyección subcutánea, submucosa o intradérmica o con otros medios de introducción, excluidos los destinados al tatuaje.
4. Equipos destinados a usarse para reducir, retirar o destruir tejido adiposo, como los equipos para liposucción, lipólisis o lipoplastia.
5. Equipos que emiten radiación electromagnética de alta intensidad (por ejemplo, infrarrojos, luz visible y ultravioleta) destinados a su uso en el cuerpo humano, con inclusión de fuentes coherentes y no coherentes, monocromáticas o de amplio espectro, tales como láseres y equipos de luz pulsada intensa para rejuvenecimiento de la piel, eliminación de tatuajes, depilación u otros tratamientos dérmicos.
6. Equipos destinados a la estimulación cerebral que aplican corrientes eléctricas o campos magnéticos o electromagnéticos que penetran en el cráneo para modificar la actividad neuronal del cerebro.

La realidad actual

El presente.
Hoy por hoy, la aplicación del 745 NO IMPLICA no poder seguir ejerciendo
, pero sí impide avanzar a medio/largo plazo.

grafico explicativo

El futuro pasa por la "CUALIFICACIÓN DEMOSTRADA"

» Titulaciones oficiales válidas en España:
Ciclos Formativos.
Certificados Profesionales.
Cualificaciones Parciales Acumulables: Andalucía Decreto 71/2017, de 13 de junio.

grafico explicativo

Muchos profesionales, que llevan ejerciendo años, por diversas causas no tienen acreditación oficial, ni tan siquiera requisitos de acceso (anterior a la LOGSE que entró en vigor a finales de los 90).

Antiguo FP1 (Parcial:Área Tecnológico Práctica). No tiene ningún efecto directo. Si vale para seguir trabajando. Acceso directo sólo a certificados nivel 1.
Antiguo FP1 (Completo). Convalidada la ESO, pero no Grado Medio . Sí vale para seguir trabajando. Acceso directo a certificados de nivel 2 y Grados Medios.
Antiguo FP2 (Completo). Convalida Técnico Superior y Bachiller Acceso directo a ciclos y certificados de nivel 3 y Universidad.
Grados Medios (ya sean LOGSE, LOE, LOMCE, LOMLOE). Todos valen. Acceso directo a ciclos y certificados de nivel 3.

grafico explicativo

Proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por vías no formales o Pruebas de Acceso

» ¿Qué pueden reconocer?

- Experiencia Laboral.
Competencias n.1 (mínimo 2 años y 1.200 horas).
Competencias n.2/n3 (mínimo 3 años de experiencia y 2.000 horas)

- Formación no formal.
Competencias n.1 míninio 200 h.
Competencias n2/n3 mínimo 300 h.

Hay que saber:
Implican tasas.
Efectos: convalidación o exención para completar títulos.
No se han convocado en la mayor parte de las C.A. (1)

Proceso de reconocimiento de las competencias profesionales

¿Qué acreditar? Cuando nos evalúan lo hacen por Unidades de Competencia (asignaturas), es muy importante intentar que nos acrediten todas las U.C. necesarias para obtener una acreditación completa de nivel (requisito de acceso imprescindible para niveles superiores, incluso a U.C. parciales).

- Competencias Parciales de nivel 3 (exigibles hoy por hoy):
UC0067_3.- Realizar y supervisar procesos de micropigmentación.
UC0797_3.- Aplicar técnicas electroestética integrándolas en tratamientos estéticos específicos.
UC0581_3.- Realizar la depilación definitiva y/o supervisar procesos de depilación temporal.

- Objetivo. Certificados de Profesionalidad de nivel 2 completos:
IMP120_2.- Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje.
IMP121_2.- Cuidados estéticos de pies y manos.

Para poder acreditar Certificados Completos (Nivel) todas las UC han de estar reflejadas en el informe del asesor. El evaluador se limita al informe.

(1) Más información: INCUAL FP (Autoevaluación).
Enlace a SEPE (Explicación procesos y búsqueda de convocatoria).
Enlace a TODOFP (Explicación procesos).

 
Más información

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