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Legislación

Cómo afectan las restricciones de la UE sobre microplásticos a los fabricantes de cosméticos

La nueva restricción de microplásticos de la UE desafía a los fabricantes de cosméticos a adaptarse a normas estrictas, impulsando el desarrollo de alternativas sostenibles y libres de microplásticos


27/11/2024

En septiembre de 2023, para mitigar los riesgos e impactos ambientales asociados al uso intencional de microplásticos, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) implementó restricciones sobre productos que contienen microplásticos añadidos intencionalmente. Estas normativas establecen obligaciones específicas para las empresas de cosméticos que usan microplásticos en la fabricación de sus productos y determinan cuándo dichos productos podrían ser prohibidos en el mercado.

Seppic, como proveedor de ingredientes, ayuda a comprender mejor las restricciones sobre microplásticos y a encontrar soluciones adecuadas para sustituir modificadores reológicos que contienen microplásticos.

¿Cómo se identifican los microplásticos según las restricciones europeas?

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2055, emitido por la Comisión Europea el 25 de septiembre de 2023, los microplásticos, también llamados Partículas Microscópicas de Polímeros Sintéticos (SPM, por sus siglas en inglés), se definen oficialmente como:

  • Partículas sólidas de polímeros con un tamaño menor a 5 mm.
  • Excepto si son biodegradables, naturales, solubles en agua o si no contienen átomos de carbono.

El criterio de solubilidad es crucial para determinar si un polímero sintético se considera un SPM. Según el Anexo 16, la prueba de solubilidad debe realizarse a pH 7 sobre un material de prueba que sea similar en composición a las partículas de polímeros en su forma comercializada.

  • Polímeros sólidos que requieren neutralización durante la formulación: al ajustarse a pH 7, estos polímeros presentan una forma diferente a su estado inicial. Por tanto, no se aplica la prueba de solubilidad y son clasificados como microplásticos (ejemplo: carbómeros).
  • Polímeros pre-neutralizados: estos polímeros no cambian a pH 7 y se pueden someter a la prueba de solubilidad bajo las condiciones especificadas. Según las mediciones basadas en las directrices OECD 120, los polímeros sólidos sintéticos de Seppic no se consideran microplásticos.

¿Qué implica para los fabricantes de cosméticos?

1. Obligaciones reglamentarias.
Las empresas que usan microplásticos en sus productos, como polímeros que requieren neutralización durante la formulación, deben cumplir con pasos complejos para garantizar el cumplimiento normativo:

  • Reporte anual: los fabricantes deben informar anualmente sobre el uso de microplásticos en sus sitios de producción.
  • Modificación permanente: deben demostrar que cualquier microplástico usado se modifica permanentemente durante la formulación. Si esto se cumple, la formulación queda fuera del alcance de la restricción.
  • Derogación y etiquetado: si la modificación ocurre durante el uso final, la formulación puede acogerse a una derogación. En este caso, debe incluir información sobre cómo evitar su liberación al medio ambiente y cumplir con los requisitos de reporte.
  • Prohibición: si no se cumplen las condiciones anteriores, la formulación se prohíbe en el mercado.

Los modificadores reológicos sólidos de Seppic están excluidos de la definición de microplásticos, lo que permite a los formuladores utilizarlos sin preocuparse por estas restricciones.

2. Fechas de prohibición para productos con microplásticos.
Los productos que contengan microplásticos y no demuestren modificación permanente serán prohibidos según las siguientes fechas:

  • Octubre 2027: productos de enjuague (rinse-off).
  • Octubre 2029: productos de aplicación sin enjuague (leave-on).
  • Octubre 2035: productos para labios, uñas y maquillaje (con etiquetado obligatorio a partir de octubre de 2031).

¿Cómo sustituir los modificadores reológicos sólidos que son microplásticos?

En productos cosméticos, los modificadores reológicos son esenciales para proporcionar estabilidad, viscosidad y beneficios sensoriales. Sin embargo, algunos de ellos, como el carbómero, son microplásticos. Según Mintel, en el mercado europeo se lanzan anualmente más de 1.500 productos cosméticos que contienen carbómero en productos para el cuidado de la piel.

Seppic ofrece modificadores reológicos sólidos que no son microplásticos, como:

  • Sepinov™ EMT 10, Sepinov™ WEO y Sepimax Zen™: ideales para productos con DHA o pH ácido donde el carbómero no es compatible o no puede espesar adecuadamente.
  • Sepinov™ WEO: especialmente recomendado para conceptos libres de EO. En emulsiones clásicas o geles con alto contenido de aceites, estos modificadores presentan un mejor rendimiento estabilizador de aceites en comparación con el carbómero.
  • Suspensión de partículas sólidas: Sepimax Zen™ permite la suspensión de partículas incluso a viscosidades bajas, superando al carbómero. Resistencia a electrolitos: Sepimax Zen™ ofrece una resistencia extrema a los electrolitos, proporcionando un efecto estructurante (chassis) que no logra el carbómero.

Ventajas de los modificadores de Seppic:

  • Estatus no microplástico probado.
  • Profunda experiencia en restricciones sobre microplásticos.
  • Respuesta rápida ante solicitudes de documentación por autoridades competentes.
  • Sin obligaciones ni restricciones adicionales para los fabricantes.
  • Alto rendimiento técnico en formulaciones.

Usar los modificadores de Seppic garantiza formulaciones innovadoras, sostenibles y seguras frente a las regulaciones de microplásticos.

 
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