Los empresarios que, antes del 31 de diciembre de 2010, contraten de forma indefinida a trabajadores desempleados que estén percibiendo la prestación por desempleo, disfrutarán de una bonificación en las cotizaciones por contingencias comunes a la Seguridad Social de dicho trabajador.

La bonificación es del 100% de la cuota, y la cuantía es la equivalente a la prestación de desempleo que el trabajador tuviese pendiente de percibir en la fecha de su contratación. En cualquier caso, dicho beneficio nunca puede prolongarse más allá de tres años.
En otras palabras, la empresa no cotizará por contingencias comunes por dicho trabajador hasta que sus cotizaciones alcancen lo que el trabajador hubiese percibido en concepto de prestación por desempleo.

Así, un trabajador que tuviese pendientes de percibir 4.000 euros del INEM, y cuya cotización le supusiese a la empresa 400 euros mensuales, no tendría coste por ese concepto para el empleador durante diez meses (el tiempo necesario para igualar la cifra que tenía pendiente de percibir).
Los requisitos de este contrato son que el trabajador en cuestión lleve al menos tres meses percibiendo la prestación contributiva; que la empresa obtenga un certificado del INEM sobre las percepciones pendientes; que el trabajador acceda, y que se mantenga al trabajador al menos un año en la empresa (salvo casos no imputables al empresario: fallecimiento, invalidez, despido procedente o baja voluntaria).

Esta bonificación no es compatible para el mismo trabajador con otras que pudiesen corresponderle en virtud de otras causas.









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