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Coronavirus

Medidas del Gobierno para empresas, pymes y autónomos en la crisis del coronavirus

Frente a la crisis del coronavirus, reproducimos minuto a minuto las medidas e información del Gobierno y sus diferentes ministerios para empresas, pymes y autónomos


13/03/2020

17 DE MARZO DE 2020.
Nuevas medidas extraordinarias del Gobierno para empresas y autónomos en la crisis del coronavirus.

El Gobierno garantiza que todos los trabajadores afectados por una suspensión de empleo, fruto de la crisis del coronavirus, tendrán derecho a cobrar prestación por desempleo. Independientemente de si cumplen o no con el periodo de cotización previo exigido en circunstancias normales.

Esta es una de las medidas aprobadas este martes en Consejo de Ministros y de la que ha dado cuenta el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, en rueda de prensa.

El real decreto que articula un nuevo paquete de medidas extraordinarias para paliar los efectos del covid-19 sobre la economía incluye una agilización de los procesos de ERTE y exonera a los empresarios que recurran a dichos expedientes de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de sus empleados.

Pedro Sánchez, no obstante, ha hecho un llamamiento explícito al empresariado a que no efectúen despidos ante la parálisis económica. Y ha instado a que las reestructuraciones prioricen la suspensión de contratos y las reducciones de jornada.

Una de las principales reformas excepcionales planteadas por los agentes sociales era suprimir temporalmente el periodo de carencia exigido. Y así ha quedado reflejado en el real decreto, habilitando que aquellos trabajadores que no hayan cotizado un mínimo de 180 días en los cinco últimos años puedan acceder al subsidio de paro si se ven afectados por un ERTE, justificado éste por el impacto del coronavirus.

El Gobierno también habilita una mayor protección para aquellos trabajadores que sí deban personarse en su puesto de trabajo, pero que tiene familiares a cargo. Para ellos, el Gobierno garantiza una reducción de jornada de hasta el 100% para cuidado de familiares de hasta segundo grado, lo que incluye nietos y abuelos.

Contador a cero en el paro y bonificación de cotizaciones a la Seguridad Social de los empresarios.
Otro elemento en beneficio de los trabajadores es el conocido como "contador a cero". Es decir, que una vez pasen las suspensiones de empleo derivadas de las distorsiones económicas ocasionadas por la pandemia de Covid-19, a los trabajadores no se les descontará el paro consumido de cara a futuro, en caso de que dichos empleados requirieran de prestación una vez se reestablezca la actividad económica.

El Gobierno garantizará la agilización en el cobro de la prestación por cese de actividad para aquellos trabajadores por cuenta propia afectados por el Covid-19. Otro elemento para garantizar la liquidez de los trabajadores por cuenta propia lanzado por el Ejecutivo es la bonificación de la cuota mensual a la Seguridad Social, a falta de concretarse la extensión temporal de dicha bonificación.

Los empresarios también recibirán ayudas dentro del paquete aprobado este martes y se les exonerará de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores suspendidos mientras dure la parada.

Ambas medidas comportarán un aumento del gasto social, ya que será el erario público el que asuma el coste de la cobertura de los trabajadores afectados.

ERTE más ágiles, solo 7 días.
El periodo de consultas abierto entre una empresa que quiere efectuar un ERTE tenía un período máximo de 15 días, que ahora quedan reducidos a siete días. A los que se sumarían, en el caso de máxima dilatación del proceso, otros siete días más para que la autoridad laboral competente valide el proceso.
Este elemento será clave en la nueva normativa aprobada, pues para que las facilidades impulsadas tengan validez, la autoridad laboral deberá acreditar causa de "fuerza mayor". Con esta supervisión, la Administración pretende evitar que empresas que no hayan sido afectadas en gran medida por el Covid-19, sino por otras circunstancias, aprovechen la coyuntura para registrar sus propios expedientes.

Prestación para los autónomos, bonificación de cuota mensual a la Seguridad Social.
Las medidas aprobadas por el Ejecutivo también contemplan mayor protección para los trabajadores autónomos. Sánchez ha anunciado que el Gobierno garantizará la agilización en el cobro de la prestación por cese de actividad para aquellos trabajadores por cuenta propia afectados por el Covid-19. El cese por actividad es el equivalente al subsidio de paro para los autónomos y hasta ahora el colectivo ha denunciado de manera generalizada las dificultades para que las mutuas que gestionan dichas prestaciones las acaben autorizando.

Otro elemento para garantizar la liquidez de los trabajadores por cuenta propia lanzado por el Ejecutivo es la bonificación de la cuota mensual a la Seguridad Social, a falta de concretarse en el real decreto la extensión temporal de dicha bonificación.

Total de gastos y partidas.
En total se van a movilizar hasta 200.000 millones de euros, cerca de un 20% del PIB español. De estos, 117.000 millones serán íntegramente públicos y el restante se complementará con la movilización de recursos privados. Todos destinados a:

- Apoyo a las familias en situación vulnerable como consecuencia del impacto económico o social, así como a todos los trabajadores.
- Apoyo a las empresas: garantizar el flujo de créditos de pago de las empresas y autónomos.
- Garantizar la búsqueda de esa vacuna contra el Covid-19.
- Se destinarán 600 millones de euros a las prestaciones sociales básicas, con especial atención a las personas mayores y vulnerables.
- Se ampliarán la protección de los suministros de agua, electricidad y los servicios de telecomunicaciones - Moratoria de un mes en el pago de las hipotecas para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos por el coronavirus.
- Paquete de medidas para paliar el desempleo con el objetivo de “garantizar que no tenga un impacto negativo permanente en nuestro mercado laboral”.
- Los ERTE serán considerados fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación por desempleo aunque no cumplan el requisito establecido.
- Autónomos: flexibilización del acceso a la prestación por cese de actividad compatible con la exoneración del pago de cuotas a la seguridad social.
- Gobierno creará una línea de avales de garantías públicas por el valor de 100.000 millones de euros.

El servicio de peluquería solo se realizará como voluntariado a domicilio para personas vulnerables.
Destacar la concreción al respecto en el caso de las peluquerías, que el real decreto del Estado de Alarma contemplaba como servicio de primera necesidad y que se decidía exonerar de la apertura de los salones de peluquería solo un día después.

16 DE MARZO DE 2020.
España cierra las fronteras terrestres.

El Gobierno restablece los puestos fronterizos terrestres a partir de las 00:00 horas de este lunes para frenar la expansión del coronavirus.
La medida afecta al transporte terrestre desde esta medianoche y no incluye a las mercancías.
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha anunciado esta medida en rueda de prensa en la Moncloa.
“A partir de la medianoche y hasta que concluya el estado de alarma solo se permitirá la entrada a los ciudadanos españoles, residentes en España y trabajadores transfronterizos y a aquellos que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad”, ha dicho. Esto no afectará al transporte de mercancías para asegurar la cadena de abastecimiento. Tampoco afecta a miembros de oficinas diplomáticas y consulares. Los españoles que estén fuera del país en este momento podrán regresar.

El anuncio llega poco después de que la Comisión Europea haya recomendado el cierre de las fronteras. Este martes a las 17 h se ha convocado un Consejo Europeo en el que los presidentes se coordinarán.

15 DE MARZO DE 2020. Cierre de las peluquerías y barberías en todo el territorio nacional.

El Gobierno central decide finalmente ordenar el cierre de las peluquerías de toda España después de que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, le reclamase la clausura de estos establecimientos a Pedro Sánchez, durante la conferencia de presidentes autonómicos.

15 DE MARZO DE 2020.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz de Ayuso, cerrará las peluquerías de la comunidad.

A pesar de que el decreto del Consejo de Ministros, donde se detallan las medidas del Estado de Alarma, permitía abrir a las peluquerías y barberías, la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado que ordenará el cierre de todos estos establecimientos en la región. "Hay que protegerles también a ellos", ha asegurado Ayuso, que ha reiterado que no hay que salir a la calle. "Prefiero que la gente tenga el pelo sucio a que contagie", en declaraciones para Telemadrid.

Tras la reunión por videoconferencia del presidente, Pedro Sánchez, con todos los dirigentes autonómicos, Díaz Ayuso ha reclamado además una inyección de 944 millones euros "necesarios para salvar vidas" en Madrid. "Necesito más material para proteger a los sanitarios, entre mascarillas, batas o respiradores, y ayuda para mantener la sanidad. También hemos pedido un refuerzo de seguridad", ha dicho Ayuso.

La polémica en lo referido a la apertura a peluquerías ha hecho estallar de modo inmediato a los profesionales en las redes sociales. Los propios periodistas a cargo de programas informativos y la prensa en general mostraban su extrañeza.

Por su parte, el alcalde de Madrid, Martínez Almeida, en declaraciones a La Sexta, ha concretado, respetando, por supuesto, la norma de ley del Real Decreto que regula el Estado de Alarma en todo el país, que "el escenario de Madrid no es el mismo que el del resto de España, lo que ha llevado a esta decisión".

Asociaciones y federaciones del resto de Comunidades Autónomas piden también el cierre de las peluquerías y barberías.

14 DE MARZO DE 2020.
Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, comparece e informa de la entrada en vigor del Estado de Alarma en España, el cual se ha hecho efectivo el domingo día 15 de marzo.

Las peluquerías abiertas. El anuncio más polémico para el sector en nuestro país. El Real Decreto que ha entrado en vigor este mismo domingo, por un período de 15 días prorrogables, recoge qué negocios podrán estar abiertos.

Abiertos: tiendas de alimentación, farmacias, peluquerías...
Quedan abiertas tiendas de alimentación, farmacias, ópticas, estancos, tintorerías, peluquerías, tiendas de animales, ortopedias, tecnológicas.
La permanencia en estos establecimientos como tiendas de alimentación o farmacias cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

La polémica en lo referido a la apertura a peluquerías ha hecho estallar de modo inmediato a los profesionales en las redes sociales. Los propios periodistas a cargo de programas informativos y la prensa en general mostraban su extrañeza por haber sido incluidas las peluquerías en la lista de negocios considerados de 'primera necesidad', por tres razones obvias:
1.- La restricción y limitación de movimientos salvo por lo estrictamente necesario choca con la idea de ir a la peluquería, por supuesto, los clientes serían 0.
2.- El IVA que soporta el sector, al 21%, por ser considerado un servicio de lujo. Lo que entra en clara contradicción con lo expresado por Sánchez.
3.- La propia seguridad de los trabajadores y clientes en una profesión en la que es imposible evitar el contacto físico.

Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este Real Decreto, salvo las expresamente exceptuadas.

No obstante, en los próximos días la propia marcha de los acontecimientos, cabe prever, transformará algunos escenarios, al ser éste, el momento en el que se encuentra el país, una situación excepcional jamás experimentada.

Restringida la circulación de personas y vehículos, salvo excepciones.
Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. - Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Deberán realizarse de forma individual, excepto aquellas personas que tengan problemas de movilidad. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras.
En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Medidas económicas pendientes de aprobación. Sánchez ha anunciado que se ha acordado implementar en el próximo Consejo de Ministros -próximo martes- cuatro grupos de medidas económicas para paliar los efectos del coronavirus.
Se trata de medidas de apoyo a trabajadores, empresarios, autónomos, familias y colectivos más vulnerables; apoyo a la flexibilización de los mecanismos de ajustes de plantilla (ERTEs) para evitar despidos; apoyo de actividad económica para garantizar la liquidez como consecuencia de la emergencia económica y apoyo a la investigación.
Entre las medidas anunciadas que aún están pendientes de aprobación, figuran la prestación para los padres que tengan que renunciar a su trabajo para cuidar a sus hijos o aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social para las empresas que se vean afectadas.

Fuerzas de seguridad.
Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las ordenes directas del titular del Ministerio del Interior en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este Real Decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.
A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente Real Decreto, las autoridades competentes podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

En la Comunidad de Madrid, habrá una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto los Bienes Inmuebles (IBI) del 25% que estará condicionada al mantenimiento del promedio de la plantilla de trabajadores durante el periodo impositivo.

13 DE MARZO DE 2020. 15.00 h.
Pedro Sánchez declara el estado de alarma.
Mañana, sábado, día 14 de marzo, se decretará oficialmente el estado de alarma en España por segunda vez desde el restablecimiento de la democracia. La primera fue en 2010 durante la huelga de controladores aéreos y duró un poco más de un mes.
Con el estado de alarma cierran todos los establecimientos salvo supermecados, alimentación, gasolineras y farmacias. Todo a la espera de la confirmación de medidas que se conocerán mañana.
Será un Consejo de Ministros telemático el que apruebe el decreto, que tendrá una duración máxima de quince días, solo prorrogables por autorización del Congreso de los Diputados.
Portugal, un país en el que el número de contagios confirmados de coronavirus es muy inferior al de España (78 frente a los más de 4.300 y 120 fallecidos conocidos hoy, con un incremento drástico en 24 horas) ya había declarado esta mañana el estado de alerta, el equivalente a la alarma española.

DEL 9 AL 12 DE MARZO DE 2020.
El Gobierno anuncia su primer paquete de medidas económicas contra el coronavirus.
Pagos y deudas tributarias. El líder del ejecutivo, Pedro Sánchez, anuncia que aplazará y fraccionará las deudas tributarias de las empresas afectadas y que dará préstamos a las compañías. Con este plan las compañías no se 'salvan' de pagar, tendrán que devolver en el futuro este dinero. Las propuestas de alivio al sector productivo de Sánchez únicamente pasan por ahora por "otorgar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias" para las pymes de 6 meses sin intereses o por 'aplazamientos' para empresas industriales.

14.000 millones de euros de liquidez en el sistema económico. El anuncio de Sánchez de 14.000 millones de euros de liquides para empresas, se pone en solfa. Los analistas opinan que el anuncio de esta inyección de liquidez ni su montante no podría considerarse como tal, una inyección para las compañías, ya que "será un dinero que muchas empresas ni siquiera tendrán para afrontar sus pagos habituales, porque verán cómo se hunde su facturación y sus ventas, especialmente en sectores como la hostelería, los servicios y el turismo, los más afectados por esta crisis inédita que ha hundido los mercados financieros y que tendrá un gran impacto en la economía real".

La banca destina 85.000 millones en crédito para pymes y autónomos por el coronavirus. A raíz de la crisis sanitaria del coronavirus en España, las entidades han lanzado líneas de crédito específicas para que pequeñas empresas y autónomos puedan tener liquidez y, por tanto, el impacto económico del coronavirus no sea letal para sus negocios.
Por el momento se han sumado Santander, BBVA, Sabadell y la Caixa a estas medidas y, entre las tres entidades suman más de 85.000 millones de euros que irán dedicadas a impedir que el impacto económico del coronavirus sea letal para sus negocios.

Préstamos ICO. El presidente del Gobierno también anunció el jueves 12 de marzo, aparte de sus aplazamientos, préstamos ICO por 400 millones para el turismo, la hostelería y el transporte. Aunque estos créditos no tendrán intereses, los beneficiarios también tendrán que devolver el dinero.

Bonificaciones para la contratación de fijos discontinuos en turismo. Otra de las propuestas del Ejecutivo central es dar bonificaciones a la contratación de fijos discontinuos en el turismo. Pero, "¿cómo se van a beneficiar los trabajadores de una medida pensada para fomentar las contrataciones cuando lo que tendrán que afrontar las empresas, como reconocen los empresarios, es hacer EREs o ERTEs tras el desplome de la facturación que sufrirán previsiblemente?", recogen los analistas. "Hasta los sindicatos lo reconocen en la hoja de ruta conjunta que han pactado con la CEOE y Cepyme".

En caso de que la prestación de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus, y en aplicación de lo previsto en el mencionado artículo 21 LPRL, en su apartado 2, también las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.

MARZO 2020.
La Comunidad de Madrid, la más afectada por casos de contagio de coronavirus, anuncia sus propias medidas.

Ayuntamiento de Madrid, bonificación de la cuota íntegra del Impuesto los Bienes Inmuebles (IBI) del 25%.
En la comunidad más afectada por el coronavirus, el Ayuntamiento de Madrid apuesta por que, "con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, se considera que los inmuebles destinados a los usos de ocio y hostelería y comercial son de especial interés o utilidad municipal por circunstancias de empleo".
Por ello, habrá una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto los Bienes Inmuebles (IBI) del 25% que estará condicionada al mantenimiento del promedio de la plantilla de trabajadores durante el periodo impositivo. Esta bonificación se estima que puede beneficiar a más de 106.000 comercios y establecimientos de ocio y hostelería, con un impacto estimado de 53 millones. La bonificación deberá ser solicitada antes del 15 de junio.

En la Comunidad de Madrid, tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto sobre Actividades Económicas del 25% los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal por los siguientes epígrafes: Ocio y Restauración, Agencias de Viaje, Comercial y Grandes Superficies.
La bonificación deberá ser solicitada también antes del 15 de junio de 2020 y dependerá del mantenimiento del promedio de la plantilla de trabajadores durante el periodo impositivo.
Esta medida de Almeida podría beneficiar a más de 14.684 empresas, con un impacto estimado de 10,1 millones de euros, según ha calculado el propio consistorio.

4 DE MARZO DE 2020.
El Ministerio de Trabajo publica una "Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus".

Paralizar la actividad si fuera necesario. Los negocios pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad. No obstante, y para cuando esto no resulta posible, de conformidad con lo recogido en el artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y en lo que atañe al riesgo de contagio por coronavirus, cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el negocio contraerá una serie de obligaciones, entre las que podría estar el cese temporal de la actividad.

En primer lugar, se deberá informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo. Además, el empleador deberá adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En aplicación de esta norma, las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo.

Cuándo una persona puede interrumpir su actividad. En caso de que la prestación de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus, y en aplicación de lo previsto en el mencionado artículo 21 LPRL, en su apartado 2, también las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.
Los empleadores deben tener en cuenta que el Coronavirus SARS-CoV-2 es un virus nuevo, desconocido anteriormente en la patología humana pero que, sin embargo, a nivel legal, tiene la misma consideración que cualquier otra enfermedad común. Esto significa que su infección da derecho a baja laboral en las mismas condiciones que una gripe cualquiera.

A raíz de la crisis sanitaria del coronavirus en España, las entidades han lanzado líneas de crédito específicas para que pequeñas empresas y autónomos puedan tener liquidez y, por tanto, el impacto económico del coronavirus no sea letal para sus negocios.

Periodos considerados como situación de incapacidad temporal. Además, los periodos de aislamiento preventivo a los que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2, serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, según emitió a través de un comunicado la propia Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

28 DE FEBRERO 2020
Incapacidad Temporal por Coronavirus.
La Seguridad Social aclaró el pasado viernes 28 de febrero que los empleados que se hayan visto obligados a permanecer en aislamiento preventivo por el virus 'SARS-CoV-2', conocido como coronavirus, se consideran en situación de incapacidad temporal (baja laboral) por enfermedad común.
Lo especificó el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en una nota que recoge los criterios ante los aislamientos de trabajadores por el coronavirus. En concreto, los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia de dicho virus serán considerados "como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común".

Mismos derechos para contratados y autónomos. Durante estos periodos, los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador. Por tanto, esto valdría también para los propios autónomos, que pasarían a tener derecho a partir del cuarto día a una prestación por valor del 75% de su base de cotización.

FEBRERO 2020.
Frente al creciente número de contagios en el país, comienzan a difundirse las primeras informaciones y recomendaciones con respecto a empresas y trabajadores, contratos y suspensiones.

Medidas de riesgo grave e inminente. Si se diese esta situación, efectivamente, el empresario debe paralizar la actividad de aquél trabajador, servicio, área, departamento, centro de trabajo u empresa en la que concurriera tal peligro que amenazara la vida o la salud de las trabajadores.
Si el empresario no adoptara la paralización, el representante unitario, delegado de prevención, el propio trabajador o la misma Inspección de Trabajo, podrían proceder a su paralización. Pero no estamos ante un problema de prevención de riesgos laborales. Lo que existe es una necesidad de contención de la epidemia; no es una cuestión laboral, sino de salud pública, que debe dictar las medidas necesarias para contener la epidemia.
Es Sanidad quien debe dar la orden de paralizar la producción no la empresa. Serán los propios trabajadores los que no acudan al trabajo al haber sido dados de baja por la Seguridad Social. Aunque algún trabajador haya dado positivo, la empresa debe trabajar.

Incumplimientos de contratos con clientes. Autónomos y pequeñas empresas se pueden encontrar con que les resulta imposible cumplir sus compromisos con los clientes, si el coronavirus les obliga a mandar a casa a los empleados y sea imposible realizar el teletrabajo.
La producción se para por decisión de la empresa (por prevención de contagios o algo similar) parece muy difícil justificar que esa paralización de la actividad constituye un supuesto de fuerza mayor de los que permite excusar el incumplimiento de una obligación.
En estos casos, habrá que estar a lo que establezca el contrato para los casos de incumplimiento (penalizaciones por retraso, resolución con indemnización de daños, etc.) o la ley, si el contrato no tiene previsión concreta.

El teletrabajo, la solución recomendada. Las empresas deben estar preparadas para implementar mecanismos de teletrabajo con el objetivo evitar que su actividad se vea afectada. Es más, la implantación del teletrabajo se erige como el instrumento idóneo para evitar la interrupción de la actividad empresarial, especialmente si llegara el caso en que fuera necesario el cierre del centro de trabajo.
Asimismo, y de forma independiente al coronavirus, hay que tener en cuenta que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar la implementación de sistema de trabajo a distancia –o teletrabajo-, siempre teniendo en cuenta las necesidades organizativas y productivas de la empresa.
Al estar vigente la relación laboral, los trabajadores deben seguir dados de alta, manteniendo ambas partes las respectivas obligaciones y derechos, excepto el deber de asistir al trabajo en el centro.

El empleador, el responsable de la salud de sus trabajadores. La legislación establece que es el empleador quien tiene la obligación de velar por la salud de sus trabajadores mientras estén en el centro de trabajo, poniendo a su disposición todos los medios e información que sean necesarios. Con el Covid- 19, las responsabilidades son las mismas. El empleador deberá hacer todo lo posible para proteger a su empleado de contagiarse, aún cuando la posibilidad de infección sea mínima.

Guía del Ministerio de Sanidad para autónomos y dueños de empresas. El Ministerio de Sanidad colgó en su página web el pasado mes de febrero una guía dirigida a todos aquellos negocios españoles con empleados a su cargo, elaborada en colaboración con las patronales de empresarios CEOE y CEPYME y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras, en la que especifica los deberes del autónomo frente a posibles contagios por Coronavirus y, sobre todo, las medidas que debe tomar el dueño de cualquier negocio con trabajadores a su cargo para prevenir y controlar estos riesgos de infección. Restaurantes, bares, comercios y cualquier establecimiento que tenga un contacto diario con público están más expuestos al virus. Sobre todo en zonas turísticas.

Los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia de dicho virus serán considerados "como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común", según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Autónomos frente a la prevención de riesgos laborales. El Coronavirus es un virus nuevo pero su contagio en el entorno laboral es un riesgo que debe conocer el empleador, para poner las medidas adecuadas para su prevención y control. Los autónomos están obligados a gestionar la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en su negocio.
Es una de esas responsabilidades que muchos emprendedores pasan por alto cuando se plantean poner en marcha su actividad. Pero aplicar la PRL es tan obligatorio como necesario. De no hacerlo, el autónomo podría enfrentarse a sanciones de hasta 800.000 euros y poner en serio peligro la seguridad de sus trabajadores.

Trabajadores por cuenta propia sin empleados a su cargo. La única excepción que recoge la normativa es la de los trabajadores por cuenta propia sin empleados a su cargo, que no compartan centro de trabajo con ninguna otra empresa ni realicen trabajos para otro negocio. Para todos los demás, la ley 31/1995 del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales impone una serie de obligaciones que el autónomo tendrá que tener en cuenta para el desarrollo de su actividad.

Empleadores y autónomos frente a las pandemias. Uno de los puntos de esta ley que debería conocer cualquier autónomo o empresa con empleados a su cargo para actuar correctamente ante esta pandemia es la obligación de evaluar los riesgos y planificar las medidas preventivas oportunas. También tiene la responsabilidad de formar e informar a sus empleados en materia de prevención de riesgos laborales y de dotarles con los equipos de protección individual adecuados a los riesgos derivados de su puesto de trabajo para el desempeño de la actividad.
Como sucede con todos los demás riesgos, el de infección por Coronavirus requiere un procedimiento específico, pero similar al de cualquier gripe común. Así debe actuar en materia de prevención de riesgos el autónomo empleador ante el Covid-19, según la Guía "Procedimientos de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus", publicada por el Ministerio de Sanidad.

 
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