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Los post del usuario Paco Stein.com
  • 05-03-19 (11:37:44)

    Ponte en contacto con famae (federación de esteticistas). Tienen un seguro muy bueno

  • 23-02-18 (16:17:55)
    Real decreto sobre cosméticos
    El Consejo de Ministros de hoy ha aprobado un Real Decreto que regula los cosméticos en relación con la seguridad de los consumidores. Más información en: www.aemps.gob.es


  • 11-02-18 (12:48:10)

    Un centro de qué. Hay que tener la autorización de funcionamiento de centro o servicio sanitario en la unidad U48 de medicina estética y sólo lo puede aplicar un médico o un/a ATS bajo supervisión médica

  • 06-02-18 (10:36:04)

    La referencia al Sr. Urdangarin está fuera de lugar. Usted dejará el dermapen por alguna de las siguientes razones. 1) Por pura convicción. 2) A consecuencia de una inspección de sanidad, que conlleva sanciones no inferiores a 3000¤. 3) Por una denuncia de un cliente o clienta que nos llevará al punto 2) y que además traerá consigo que de los posibles perjuicios no se cargo su seguro de Responsabilidad Civil, al haber realizado prácticas no autorizadas en su centro.
    La realización de prácticas sanitarias en centros no autorizados es una auténtica competencia desleal.
    No olvide que el Dermapen es un producto sanitario amparado por la directiva europea 93/42 y regulado por la Agencia Española de Medicamentos.

  • 05-02-18 (18:59:09)

    El link de Esmeralda es simplemente una ironía referente a la compañera que dice que se va a quedar para servir café. De vez en cuando es conveniente introducir el buen humor en nuestro foro.

  • 10-01-18 (21:30:09)

    Cíclicamente aparece en este foro el Dermapen. Una vez más insisto en la absoluta obligación de su utilización por un profesional sanitario (médico o ATS) y con la autorización del centro como servicio sanitario otorgado por la Consejería de Sanidad. Si no se cumplen estas condiciones, ante una denuncia del o de la cliente recomiendo rezar lo que se sepa, las sanciones son altísimas. Ya sé que se seguirá haciendo irregularmente. Allá cada cual con su conciencia

  • 18-12-17 (23:24:24)

    Tanto Esmeralda como el que suscribe hemos respondido en varias ocasiones a preguntas relacionadas con el dermapen y el dermoroller. La respuesta "sin complejos" es muy sencilla: el uso de estas técnicas está considerada de uso exclusivo sanitario, reservada a servicios sanitarios o centros médicos, para lo cual se necesita la autorización de las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma correspondiente. La utilización de estas técnicas está reservada a personal sanitario (médicos o ATS). En caso de realizarse fuera de estos centros o por personal distinto del autorizado, se corre el riesgo de que en caso de una praxis incorrecta o una reacción indeseada de la paciente, se produzca una denuncia. Si es así recomiendo que se rece lo que se sepa. Las sanciones son durísimas

  • 26-10-17 (10:57:37)

    Lo más sencillo es que veas el certificado de conformidad y observes las directivas CEE con las cuales es conforme, si entre ellas está la 93/42,el aparato es de uso exclusivo médico. Si no tienes el certificado, pídeselo al proveedor. Tiene la obligación legal de dártelo

  • 23-10-17 (13:15:24)

    Comprendo que sin conocer la normativa europea, los apartados son difíciles de encontrar y largos de leer. No obstante me remito al principio de mi respuesta, mira el certificado de conformidad del aparato, documento absolutamente obligatorio que vaya unido a la máquina, su ausencia es causa de invalidez de la máquina; en el certificado viene especificada las directivas a las cuales es conforme, si entre ellas se encuentra la directiva 93/42, el aparato es exclusivamente de uso médico.

  • 21-10-17 (16:34:32)

    Estimada Sevi. Entra en la página de la agencia española de los medicamentos y en la cabecera verás el apartado productos sanitarios, pincha y en la columna de la izquierda verás productos sanitarios de la directiva 93/42. En el certificado de conformidad de todo aparato debe figurar las directivas europeas a las cuales son conformes con la directiva CEE. Si figura la directiva 93/42, ahí tienes la respuesta. Te puedes leer todo lo relativo a los productos sanitarios en la página citada, pero basta con ver que estos aparatos son obligatorios su utilización por profesionalessanitarios

  • 19-12-16 (11:53:11)

    Comprueba el documento de conformidad que OBLIGATORIAMENTE debe acompañar a toda máquina, y observa que está certificado de acuerdo con la directiva europea 93/42, que la convierte en producto sanitario. Puedes entrar en la página de la Agencia Española del medicamento y busca la legislación.

  • 27-07-16 (12:32:52)
    Re: Legislación
    Comprueba en el certificado de conformidad del aparato; si es conforme a la directiva CE 93/42 el aparato es de uso médico. Si no es de uso estético

  • 19-06-16 (07:59:57)
    Re: Eliminacion de Tatuajes
    En efecto

  • 18-06-16 (21:05:59)
    Re: Eliminacion de Tatuajes
    De vacío legal siento decir que no. Hay que ver el certificado de conformidad de la máquina, si en él figura que es conforme a la directiva 93/42, la máquina es de uso exclusivo médico. En caso contrario es de uso estético.

  • 25-04-16 (22:12:58)
    Re: DERMAPEN
    Me he abstenido de entrar en esta polémica ya que considero que Esmeralda es la destinataria de la pregunta, pero creo que es el momento de aclarar dudas. Llevo 10años como asesor de centros de estética y de medicina estética y lo que están proponiendo en referencia al Dermapen esta muy claro. ESTA PROHIBID la penetración dermica en cualquier profundidad a la esteticista. Carlos compruebe en el certificado de conformidad las directivas europeas a las cuales es conforme, y verá la directiva 93/42,que la convierte en prroducto sanitario y vaya a la página que al parecer conoce muy bien de la Agencia del Medicamento y a lo mejor está de acuerdo con Esmeralda


  • 02-04-16 (09:56:17)
    Re: Normativa laser diodo
    Lo que determina si un aparato es de uso estético o médico es la directiva europea ala cual es conforme. Para ello hay que ver el certificado de conformidad del aparato y ver si esconforme a la directiva 93/42, en este caso es de uso exclusivo médico. Aprovecho para recordar que siempre que se compre un aparato ya sea nuevo o de segunda mano, hay que exigir el certificado de conformidad.

  • 28-03-16 (21:23:33)
    Re: Normativa laser diodo
    Para saber si es láser médico hay que ver si en el certificado de conformidad figura de acuerdo con la directiva europea 93/42. En este caso es láser médico

  • 28-03-16 (10:48:29)
    Mary Kay
    Como en varias ocasiones ha aparecido en el foro el tema Mary Kay, a las interesadas os aconsejo entrar en la página :
    www.elconfidencial.com/empresas/2016-03-28/la-piramide-cosmetica-de- mary-kay-para-ganar-un-mini-que-persigue-hacienda_1173559/

  • 24-02-16 (14:08:51)
    Re: Cosmética pevonia
    Pevonia es una marca de origen francés que fue fundada en USA. Son buenos productos, ha tenido una distribución muy irregular en España, ahora no se quien la lleva, pero los productos son de calidad pero creo que no serán baratos

  • 11-02-16 (11:26:06)
    Re: abrir clinica estetica
    Las condiciones dependen de cada comunidad autónoma. No obstante hay dos condiciones necesarias: la primera es que el centro no tenga barreras arquitectónicas, es decir que no haya escalones a la entrada y que la entrada, la consulta del médico y al menos un servicio estén en la misma planta; la segunda es, obviamente tener un médico.Si tienes alguien que te lo está haciendo ya te aconsejará. Por otro lado el médico funciona como autónomo, no necesitas tenerlo en plantilla, suelen cobrar por porcentaje (entre el 30 y el 50% dependiendo de quien ponga el material). Por supuesto que la cuota de autónomo la paga el médico. Si tienes dudas puedes mandarme un correo: steinasesores@yahoo.es

  • 29-11-15 (19:28:41)
    Retirada de cosmético del mercado
    La Agencia Española de los medicamentos ha ordenado la inmediata retirada del mercado de todos los lotes del cosmético CREMA DE PLANTAS B.A. comercializada por Alejandro Albert Astolfi, al contener ingredientes prohibidos en los cosméticos por la Unión Europea. Más información en www.aemps.gob.es

  • 30-10-15 (10:05:24)
    Re: Requisitos para abrir un centro de depilación láser diod
    María, lee el comentario anterior y ahí lo tienes explicado. Insisto en lo que ya he dicho otras veces: para comprar una máquina como la que deseas, asegúrate la seriedad del vendedor y la garantía de asistencia técnica postventa. Y exige el certificado de conformidad, en el cual verás reflejado si es médico o estético; ya sabes, clase IV o certificado en la directiva 93/42 son médicos

  • 28-10-15 (16:09:35)
    Re: Requisitos para abrir un centro de depilación láser diod
    Fíjate en el certificado de conformidad, si en él figura que la máquina es clase IV y certificada acorde con la directiva 93/42, la máquina es de uso exclusivo médico y por tanto debes solicitar la autorización de centro sanitario. Asimismo depende de la comunidad autónoma en que residas. No hagas muchos caso de médicos telefónicos o explotación compartida sin autorización médica. Las inspecciones están a la orden del día y podrías llevarte una sorpresa. Si necesitas más aclaraciones no dudes en volver a preguntar.

  • 25-10-15 (02:55:45)
    Re: Requisitos para abrir un centro de depilación láser diod
    En principio depende de cada comunidad autónoma. Consulta en la Consejería de Sanidad de tu comunidad. No obstante comprueba en el certificado de conformidad de la máquina si es conforme a la directiva 93/42, en este caso deberás solicitar solicitar la autorización de centro sanitario, pues esta directiva implica aparato de uso médico

  • 08-10-15 (20:35:46)
    Re: Registro obligatorio para participar en el foro
    En efecto, era necesario volver al inicio; si queremos que el foro sea verdaderamente profesional hay que eliminar la publicidad encubierta y por supuesto impedir el acceso a personas que no tienen nada que ver con la estética. Enhorabuena por la decisión y por vuestra ayuda a la estética y peluquería.

  • 02-09-15 (16:30:23)
    Re: Lightsheer y directiva 93/42
    Para Alicante.pro: En efecto la figura que contempla la ley es servicio sanitario integrado en una organización no sanitaria. De cualquier manera tienes que ver el certificado de conformidad de la máquina, si en él figura que está certificada según la directiva 93/42, tienes que emprender el camino de centro sanitario. En caso contrario el aparato no es de uso médico.

  • 01-09-15 (10:26:01)
    Re: Lightsheer y directiva 93/42
    Dos aclaraciones: La directiva 93/42 indica que es un producto sanitario y solo lo puede utilizar un sanitario, es decir un médico o un ATS. En este caso y de acuerdo con la ley estatal, el centro tiene que estar catalogado como centro sanitario o servicio sanitario. En segundo lugar, evidentemente si para hacer la limpieza del local contratas a un médico, no necesitas tener la autorización de centro médico, aunque imagino que este no es el caso que se plantea

  • 22-07-15 (21:17:38)
    Re: TELEMARKETING
    Marcos: creo que en un foro público no debo decir nombres, y menos denunciando. Déjame tu correo y te lo enviaría.

  • 20-07-15 (10:24:24)
    Re: TELEMARKETING
    Marcos, sé de un "pirata" que está volviendo a intentar engañar a incaut@s como ya hizo en repetidas ocasiones en el pasado. Ojito!

  • 13-06-15 (20:33:31)
    Re: que se necesita para abrir un centro médico estetico
    Mi correo es: steinasesores@yahoo.es Escríbeme y te contestaré

  • 04-06-15 (20:55:15)
    Re: Centro Medico-estetico
    Como es un poco larga la respuesta, si dejas un correo te lo enviaré con detalle

  • 09-04-15 (20:51:09)
    Re: que se necesita para abrir un centro médico estetico
    mgg. Falta la declaración de ficheros de historias clínicas, declaración de productor de residuos peligrosos y contrato con un gestor de residuos.

  • 07-04-15 (11:33:49)
    Re: que se necesita para abrir un centro médico estetico
    Fátima, si el laser de diodo está certificado de conformidad con la directiva 93/42 es obligatorio que el centro tenga la autorización de centro médico. Evidentemente cualquiera puede hacer lo que le apetezca, pero ojalá que no tengas una inspección de sanidad o que el/la paciente tenga una reacción no deseada (por ejemplo una quemadura); en este caso prepara una buena argumentación y una buena cuenta corriente. La ley es la ley.

  • 06-04-15 (18:17:51)
    Re: que se necesita para abrir un centro médico estetico
    Lo siento mucho, pero precisamente mi profesión es la apertura de centros médicos. Confieso que me sorprende que alguien piense que un centro médico puede funcionar sin un médico.
    Yo también vivo en Madrid. De todas maneras consulta en la página www.madrid.org en la consejería de sanidad

  • 05-04-15 (20:28:33)
    Re: que se necesita para abrir un centro médico estetico
    Depende de la comunidad en que residas. Pero lo primero es decidir que especialidad quieres tratar y por supuesto un médico

  • 07-02-15 (19:33:08)
    Re: Titulación depilación láser
    Como muy bien dice Esmeralda, existe un vacío legal en lo referente a la depilación laser. Lo que sí es cierto es que si en el certificado de conformidad de la máquina figura conforme a la directiva CE 93-42, ésta es médica y por tanto solo puede ser utilizada por un sanitario (médico o ATS) y por tanto el centro tiene que tener la autorización de centro sanitario. En Madrid esto es muy estricto.

  • 10-11-14 (16:31:54)
    Re: ABRIR CENTRO DE ESTÉTICA
    Me adelanto a la respuesta de Esmeralda. En efecto no es necesaria la titulación de Estética para ejercerla. Parece absurdo pero así es; tampoco es necesario la titulación de FP para trabajar en un taller de automóviles existiendo los estudios de mecánica del automóvil, y así te podría decir de todas las profesiones de FP. En la legislatura anterior hubo un intento de normalizar esta situación mediante la convalidación de estudios a cambio de haber ejercido la profesión un determinado número de años, demostrable mediante el alta en la SS, y pasar un pequeño examen, pero al parecer no ha cuajado la idea. En fin, esto es lo que ocurre con la FP, al final sirve para poco.

  • 19-10-14 (18:39:25)
    Re: Requisitos para...
    Dependiendo de la Comunidad autónoma en la que residas deberás cumplir unas condiciones. No obstante y para empezar, la fisioterapia es un servicio sanitario y por tanto estás obligada a tener autorización como centro sanitario. Lo más conveniente es que te dirijas a la Consejería de Sanidad de tu Comunidad.

  • 11-10-14 (13:41:42)
    Re: ESTÉTICA,PROFESIÓN DE RIESGO
    Efectivamente la estética es una profesión de riesgo, pero no por el ébola. ¿Cuantas profesionales están vacunadas de tétanos y hepatitis B? Toda profesional que utiliza objetos cortantes y punzantes,p.ej. agujas, bisturíes, lancetas, cuchillas, etc. debería estar vacunada contra las dos afecciones antedichas. Por cierto esta vacunación es gratuita en cualquier centro de salud

  • 16-09-14 (14:29:16)
    Re: Varias dudas, nuevo centro
    Bravo Esmeralda! una vez más y van... que estoy al cien por cien contigo. Es absolutamente falso que haya cosmética natural 100%. ¿Cómo se podría mantener un producto biológico en contacto con el aire sin conservantes?. ¿Qué aporta la ausencia de parabenes y su sustitución por otros conservantes? Recuerdo siempre aquél que decía que la Coca-Cola es mortal, otro le decía que eso era imposible, y le respondía "si te tiran a una piscina llena de Coca-Cola con un peso de 100kg. atado a los pies te mueres. Por otro lado me gustaría saber cuantas marcas de cosmética cumplen las normas de seguridad impuestas por la CE y en vigor en España desde junio pasado. ah! Neoderma es una buena marca.

  • 16-08-14 (11:27:05)
    Re: cambio de local
    El cambio de local conlleva reiniciar el proceso en cuanto a permisos, licencia de actividad, etc. Solo se salva, si lo tienes hecho, la gestión de residuos y la protección de datos, ésta solo necesita un pequeño cambio.

  • 26-07-14 (18:02:16)
    Re: Por favor un consejo
    Está comprobado el efecto positivo en lesiones traumaticas del Indiba. Hasta lo que yo conozco lo utilizan por ejemplo Valentino Rossi y Jorge Lorenzo para la recuperación de sus lesiones. En estos dos casos es su fisioterapeuta el que les realiza los tratamientos, por lo que pienso que debería ser un profesional sanitario el que tratase esta lesión

  • 10-07-14 (19:09:35)
    Re: centro de estetica puede ofrecer los servicios de un med
    Para tener una consulta médica es absolutamente obligatorio tener la autorización de centro sanitario. Dependiendo de la Autonomía en que residas dependen las condiciones, consulta en la consejería de Sanidad de tu Comunidad. No obstante te debo indicar que la fisioterapia requiere también la autorización de centro sanitario

  • 08-07-14 (10:54:31)
    Re: Proteccion de datos...es obligatoria? hay que hacerla co
    Para Minina: En principio es incompleto pero te puede valer. No obstante después de rellenar la plantilla y firmarla, haz una fotocopia y llévala a la Agencia, c/ Jorge Juan, 6 de Madrid y allí te ponen un sello de registro. Si vives fuera de Madrid envía las dos copias por correo y te devolverán una sellada. Al cabo de 10 días recibirás una carta con el número de inscripción del fichero

  • 07-07-14 (10:29:46)
    Re: Proteccion de datos...es obligatoria? hay que hacerla co
    La ley 15/1999 de protección de datos obliga a declarar la existencia de ficheros de cualquier tipo en poder de personas físicas o jurídicas. Estos datos puedenser de clientes, proveedores, procedentes de videovigilancia, hisrtorias clínicas, etc. La declaración e informaciones complementarias se pueden encontrar en www.agpd.es. No es necesario contratar ningun servicio de mantenimiento anual, solo se debe realizar una auditoría bianual, que puede ser externa o interna. La compañera que se refiere a filtraciones de datos debe saber que si el poseedor de los datos, por ejemplo un centro de estética, no cede sus datos a nadie, éstos estarán siempre protegidos.

  • 14-06-14 (19:20:11)
    Re:Re:Re:CONSETIMIENTO FOTOS ANTES Y DESPUÉS
    Pablo, la auditoría hay que realizarla en cualquier caso cada dos años. La auditoría puede ser interna o externa, si es externa te arriesgas a que te den un sablazo, pero dado que la ley te autoriza a hacer una auditoría interna, ésta la puede hacer el propio responsable del fichero, prácticamente sin coste alguno

  • 19-05-14 (12:52:00)
    Re: CONSULTA AL EXPERTO
    Enhorabuena por este paso que has dado Esmeralda; llevo 35 años en estética y no recuerdo haber conocido a nadie con tus conocimientos, y sobre todo con la educación y paciencia que contestas. No te arriendo las ganancias de lo que te espera, me refiero de trabajo. Un abrazo y gracias por todo lo que nos aportas.

  • 24-02-14 (20:42:19)
    Re: Dônde leéis la normativa de lo que una esteticista puede
    Desgraciadamente, y aunque esto va a molestar a much@s, es inaudito que no se exija estudios oficiales para ejercer ests magnífica profesión, habiendo como hay institutos de formación profesional con sus correspondientes titulaciones oficiales. Así nos luce el pelo, y que conste que no solo es en la estética, es en la peluquería, en la mecánica del automóvil, en las artes gráficas, etc. etc.

  • 23-02-14 (21:14:38)
    Re: Dônde leéis la normativa de lo que una esteticista puede
    Salvo en alguna comunidad autónoma que ha regulado la actividad de depilación por IPL o laser (como es el caso de Cataluña y Castilla La Mancha) no existe una regulación específica. Se está hablando insistentemente que en el año 2015 se va a regular la actividad con aparatología en Centros de Estética.No obstante hay que tener en cuenta que la aparatología de depilación laser, IPL, etc. debe estar indicada para uso estético, no médico. Esto se puede comprobar en el Certificado de Conformidad, en el cual figura la conformidad CE, si figura la certificación según la directiva 94/42 ésta es médica, por tanto solo podría ser utilizada por sanitarios (médicos o ATS) y en este caso el Centro debería estar autorizado como actividad sanitaria

  • 06-02-14 (10:56:28)
    Re:Mesoterapia con pistola en centros de estetica
    Por Ley sólo están autorizados los sanitarios (doctores y Ats bajo la supervisión de un doctor). Pero para ello el Centro de que se trate debe estar autorizado como Centro médico o tener autorizada la consulta de medicina estética. El riesgo que se corre de no hacerlo así es altísimo, no solo desde el punto de vista administrativo sino penal.