Foro de Peluquería Profesional
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FASHION-PINK.PRO
Enviado el día: 27-04-20 a las 11:41 am
Buenos días compañeros, con todo lo que estamos viviendo y estos días en casa me están ayudando a poner las cartas sobre la mesa y priorizar .
Ya no tengo ganas de seguir manteniendo a más gente pero si quiero seguir cotizando hasta que me jubilé.
Estoy pagando 421€ de autónomos. Esto lo he de continuar pagando y por supuesto está legal .
He pensado en hacerme freelance, quizá hablar con compañeras que tenga sus pelus y poder dar allí servicios a mis clientas o incluso a clientas de ellas que quieran hacerse lo que yo puedo ofrecer.
No tengo mucha idea de cómo empezar o si alguien más lo está haciendo. Vuelvo a decir que lo quiero hacer de forma legal .
Ya no quiero seguir pagando local, ni luz, ni agua, ni , ni, ni... Me cansé .Gracias
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Enviado el día: 27-04-20 a las 15:35 pm
seria lo que siempre han dicho por este foro un alquiler de tocador no?
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Enric -
Enric
Enviado el día: 27-04-20 a las 17:49 pm
¿Tienes un espacio vacío en tu peluquería o establecimiento de belleza y estás pensando en compartirlo con otro profesional (peluquero, barbero, esteticista, manicurista, etc.)? Te damos algunas de las claves más importantes a la hora de compartir un espacio de peluquería con un autónomo “clásico” o TRADE.
España ha vivido en los últimos meses una de las etapas con más altas de autónomos que se recuerdan. Actualmente, hay más de tres millones de trabajadores por cuenta propia en nuestro país, aunque no todos tienen las mismas condiciones laborales, ni cotizan del mismo modo.
Estos últimos años, son muchas veces las que escuchamos en los centros de estética y peluquería hablar del alquiler de puestos de trabajo dentro del mismo negocio. La gran duda que se presenta siempre es: ¿qué tipo de persona es la que puede ocupar ese puesto y qué tipo de contrato se debe firmar? ¿es legal o ilegal esta nueva forma de compartir?
En definitiva, esperamos aclarar todas las preguntas que puedan surgir al respecto y concretar cuál es la forma más fácil y segura de llevar a cabo estos alquileres.
La figura ideal, de la persona que comparte espacio dentro de un establecimiento de belleza, sería el peluquero autónomo “clásico” o autónomo económicamente dependiente (TRADE) y hay que tener en cuenta una serie de aspectos legales para que no parezca que se trata de un “falso autónomo”.
Compartir espacio de peluquería con un autónomo “clásico” o TRADE
Autónomos “clásicos” y TRAD E.
Lo primero, es dejar claro la diferencia entre las personas que pueden alquilar tu espacio libre; autónomo por cuenta propia o autónomo económicamente dependiente (TRADE, además te contaremos porque se dice que los TRADE pueden, en algunos casos, considerarse como “falso autónomo”).Como ya sabemos, autónomo, es el trabajador que por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra empresa, desarrolla una actividad a título lucrativo.
El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), es aquel que, siempre sin trabajadores a su cargo, factura al menos el 75% de sus ingresos totales, a un mismo cliente (requisito fundamental).
Requisitos que debe cumplir dicho autónomo “clásico” o autónomo dependiente:
Desarrollo de una actividad fuera del marco de un contrato laboral.
Habitualidad en la realización de la actividad. No es válido el desarrollo en un momento concreto.
Además, la actividad deberá realizarse de forma personal, directa y a título lucrativo.
Realizan su actividad, bajo su propia dirección, organización y clientes.
Disponer de material propio de trabajo para desarrollar la actividad.
No tener ningún trabajador a su cargo.
Realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
Es por tanto, la figura de autónomo “clásico” y TRADE, igualmente válidas y legales para compartir tu espacio de trabajo.¿Por qué es el TRADE definido muchas veces como “falso autónomo”? Para evitar que sea considerado un “falso autónomo “, se deberán tener en cuenta los siguiente criterios.
Será un “falso autónomo” si:
Depende organizativamente del centro de belleza. Se le organiza la agenda, se le dice qué clientes o se le marca un horario de trabajo.
Trabaja con vuestros medios. (Utiliza los productos o herramientas del centro de belleza).
Se confunde con vuestra plantilla. (Se confunde con un trabajador de tu plantilla, por llevar uniforme).
Le pagáis un salario homogéneo todos los meses, etc.
Si estás pensando en alquilar un sillón o espacio libre para barbero o peluquero, una mesa de uñas o un córner para maquillaje o estética? Ten en cuenta éstas características para elegir bien a la persona que entre en tu negocio.Además, dichas características o requisitos, son en algunos casos, factores de dudosa interpretación. Por esa razón se debería firmar un contrato mercantil o contrato de prestación de servicios, en el que se expliquen detalladamente las condiciones del trabajo.
Es fundamental que la relación contractual esté bien documentada, y que se cumplan todos los requisitos formales (contrato, facturas, liquidaciones de impuestos, etc.), pero además que ese contrato se cumpla estrictamente.
Contenido de un contrato mercantil
Un contrato mercantil ha de contener los siguientes elementos:La identificación completa de las dos partes: nombre o razón social, dirección y NIF.
El objeto del contrato: los servicios que se van a prestar.
Ha de indicar las obligaciones de las partes, también las consecuencias de incumplir el contrato.
La duración del contrato.
La forma de pago de los servicios.
Por ejemplo, un TRADE nunca debería llevar el uniforme de la empresa, ni tener tarjetas de la misma, ni utilizar elementos personales como un móvil de titularidad del centro de belleza, es decir, ha de evitarse todo aquello que sugiera que estamos ante un empleado por cuenta ajena, porque es precisamente lo que la inspección de trabajo intentará demostrar en los casos dudosos.Para compartir espacio de peluquería de forma segura y legal, será suficiente con pedirle una copia del justificante de haber hecho el pago de la cuota de autónomo mensual y firmar un acuerdo de prestación de servicios básico. (Por ejemplo: alquiler de espacio por una cuota mensual fija)
Por esta razón, Fifty-Fifty siempre aconseja el compartir espacios con autónomos que tengan su propia clientela, generen ingresos por su cuenta, tenga su agenda personal y material y sean completamente independientes. Siempre firmándose un contrato previo entre las dos partes y donde se expongan todos los requisitos anteriormente descritos.
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Chino chano -
Chino chano
Enviado el día: 27-04-20 a las 18:40 pm
Es un buen tema e ser autónomo compartiendo espacio...
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Pero ... ¿el autónomo que paga un alquiler también tendrá sus horarios, fiestas y vacaciones, no condicionados a los de la peluquería que cede o alquila el espacio?
Puede tener llave del local?...para tener sus propios horarios y días a trabajar?... no sé si me explico bien....
Creo que esto no funciona en España... En EUU SI QUE FUNCIONA ... la mayoría son autónomos... pero tienen su propios horarios, sus propias reglas, técnicas y días a trabajar...
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FASHION-PINK.PRO -
FASHION-PINK.PRO
Enviado el día: 30-04-20 a las 22:41 pm
Gracias , es interesante..
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Otra -
Otra
Enviado el día: 30-04-20 a las 23:41 pm
En Barcelona se alquilan mesas en despachos, se llaman coworking, espacio de trabajo conjunto.
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Val -
Val
Enviado el día: 01-05-20 a las 18:58 pm
En Barcelona? Coworking de peluquería?
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El Fugitivo -
El Fugitivo
Enviado el día: 01-05-20 a las 19:14 pm
Fas buenas tardes
Encantado guapa de volverte a ver entre sílabas y letras.
Lo que te comenta Enric, es la mejor definición de lo que debes hacer si te lanzas a ese mundo.Incluso cumpliendo las pautas que te marca, no estás exenta de ser declarada falsa autónoma y por ello tu compañera/o de oficio ser multado/a y obligado/a a pagar las cuotas de la seguridad social por el régimen general, es por ello que no será sencillo encontrar lugares que te acepten ya que cualquier asesoría recomendará al profesional que no lo haga. No se si sigues en Oviedo,no sé si estarán acostumbrados a este tipo de trabajo en esta localidad.
Al final aunque todo es susceptible de ser defendido en los tribunales osea en un contencioso administrativo, dependerás de la interpretación del inspector de turno.
En realidad, es el futuro, más cercano de lo que realmente creemos, no sólo en vuestro gremio, si no en muchos otros.Un beso guapa
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Enviado el día: 01-05-20 a las 19:29 pm
No Val, en peluquería no, son oficinas que alquilan mesas para trabajar, hacer reuniones, hay una secretaria para todos, que coge los recados de cada uno y cada uno tiene su mesa alquilada, pero en peluquería no lo he visto nunca.
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