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Actualidad Peluquería

Condenado a 18 meses de prisión por inyectar silicona industrial en peluquerías

Pedro Alfonso Socorro García hacía infiltraciones en pechos, glúteos, labios y pómulos. Tendrá que pagar más de 150.000 euros en indemnizaciones


30/01/2011

Pedro Alfonso Socorro García, un transexual más conocido como Ruth, administraba inyecciones de aceite de silicona en peluquerías y viviendas particulares en Gran Canaria y Lanzarote. El Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas de Gran Canaria le condena a un año y seis meses de prisión y una multa aproximada de 1.080 euros por tres delitos de lesiones por imprudencia grave y un delito de intrusismo profesional.

Las inyecciones las ponía directamente en la zona que quería modificar, llegando incluso a aplicar anestesia local en la parte del cuerpo a tratar, haciendo infiltraciones en pechos, glúteos, labios y pómulos, según los gustos y requerimientos de las clientes, a las que aseguraba que el tratamiento era inocuo para la salud y sus resultados altamente efectivos, sin tener que afrontar los altos precios que por tratamientos similares proporcionaban clínicas especializadas en belleza.

A consecuencia de estos actos, varias de las infiltradas sufrieron lesiones de diversa gravedad. Por ejemplo, una de las mujeres perjudicada acudió a la peluquería Bastida Rot donde Pedro Alfonso le inyectó en los pechos aceite de silicona, sufriendo lesiones consistentes en múltiples masas nodulares en ambas mamas y que, según informe del médico forense, las mismas precisarán de tratamiento quirúrgico para su extracción y reconstrucción secundaria.

La sentencia condena a Pedro Socorro, Mónica Bastida Mariejes, María Dolores Merino Pérez y María Dolores de León Umpiérrez, como autores responsables de un delito de intrusismo profesional, concurriendo la circunstancia atenuante por analogía de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de multa a razón de seis euros diarios.

Además, condena en concreto a Pedro Socorro como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave, concurriendo la circunstancia atenuante por analogía de dilaciones indebidas, a la pena de 90 días de multa a razón de seis euros diarios. Además, se le considera autor de tres delitos de lesiones por imprudencia grave, concurriendo la circunstancia atenuante por analogía de dilaciones indebidas, a la pena para cada uno de ellos de seis meses de prisión.


Más de 150.000 euros en indemnizaciones

El principal acusado tendrá que indemnizar a una de sus víctimas con la cantidad de 89.950 euros, a otra con 65.800 euros, y a una tercera afectada con 900 euros por las lesiones ocasionadas a las mismas, siendo responsable civil subsidiara del pago de dichas cantidades María Dolores de León Umpiérrez.

Igualmente, Pedro Alfonso Socorro García habrá de indemnizar a una cuarta mujer en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine previo informe médico forense de sanidad por las lesiones sufridas y secuelas, siendo responsable civil subsidiaria del pago de dichas cantidades Mónica Bastida Mariejes, detalla la resolución, contra la que cabe recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de 10 días.


Utilizaba silicona de uso industrial

La magistrado del Juzgado de Penal número 4, Ana Belén Montero, declara probado que el acusado Pedro Socorro, entre julio de 2001 y diciembre de 2002, "con absoluto desconocimiento de las técnicas médicas oportunas, despreciando las consecuencias altamente perjudiciales para la salud de su acción, sin poseer título ni habilitación alguna que le capacitara para ello, realizó actos de exclusiva competencia de clínicas especializadas en cirugía estética que precisan la dirección de un facultativo médico".

En este sentido, administraba anestesia e inyectaba "aceite de silicona, producto que compraba en cualquier farmacia dado que su venta no precisa receta médica y está destinada, según su ficha técnica, a uso industrial, cosmético y farmacéutico como antiflatulento por vía oral, excluyéndose el uso parenteral o inyectable, a las clientes de determinadas peluquerías".


Aseguraba que él mismo se había inyectado el producto

Concretamente actuó en el establecimiento Bastida Rot, en la capital grancanaria, cuya propietaria es la también acusada Mónica Bastida Mariajes; en la peluquería Bigudí, en Arrecife (Lanzarote), propiedad de la acusada María Dolores Merino Pérez; y en Mariló Peluqueros, sita en la capital lanzaroteña, propiedad de un hombre y regentada por su madre, la acusada María Dolores de León Umpiérrez.

El acusado cobraba por ello distintas cantidades que se repartía con las propietarias y regentes de los citados establecimientos. A sus clientes les decía que había aprendido la técnica mientras trabajaba con un cirujano plástico en Barcelona y que él se había inyectado a si mismo tal producto.

Dicha actividad la desarrolló en domicilios particulares, así como en las citadas peluquerías, en acuerdo con las propietarias y regentes de las mismas, que le proporcionaban clientes que iban a sus negocios, concertándoles citas para efectuar las infiltraciones y recibiendo parte del precio por cada intervención.


Múltiples intervenciones quirúrgicas para las afectadas

Una de las múltiples víctimas, que se inyectó dicha sustancia en los senos en Mariló Peluqueros, sufrió lesiones consistentes en alteraciones funcionales, deformidades y cicatrices secundarias. Fue sometida a reiteradas intervenciones quirúrgicas con el objetivo de solucionar problemas médicos estéticos, consignando hasta cuatro intervenciones quirúrgicas. Permaneció 15 días hospitalizada, necesitando de 454 días para la estabilización de sus lesiones, quedándole como secuelas: limitación de la abducción (elevación de ambos brazos) y pérdida de ambas glándulas mamarias con perjuicio estético muy importante.

Por estos delitos, el acusado Pedro Socorro ha estado privado de libertad por esta causa desde el 24 de enero al 14 de febrero de 2003, habiendo prestado en fase de instrucción 1.500 euros para hacer frente a las responsabilidades civiles en que pudiera haber incurrido. Finalmente, ha sido juzgado. Las restantes acusadas no han estado privadas de libertad ni han prestado cantidad alguna para garantizar las posibles responsabilidades pecuniarias que se pudieran derivar.

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