Asesoría legal Estética y Peluquería
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Enviado el día: 20-09-12 a las 09:53 am
El criterio que aplica la Seguridad Social para determinar si la relación entre familiares ha de ser de autónomo o de régimen general es la convivencia: si sus hijos viven con usted han de ser autónomos; si no, pueden ser asalariados.
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Enviado el día: 28-09-12 a las 23:01 pm
Entiendo que esa afirmación no es correcta.
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El estatuto del trabajador autónomo, preveía otra opción en función de la edad. Por lo que se permite la contratación de un hijo menor de 30 años el Reg general, con la única salvedad de que si existe convivencia, no tendría derecho a desempleo -en caso de no convivencia sí tendrái derecho-.
Por lo tanto la respuesta correcta entiendo que seráin 2 opciones si es menor de 30 años. Añadiendo que si cumple con la edad, se le puede realizar un contrato en formación y por tanto el coste mensual es 0.
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Enviado el día: 29-09-12 a las 22:51 pm
en caso de no convivencia y menor de 30 ¿ se le puede hacer un contrato de formacion ?? y si es asi durante cuanto tiempo (el contrato de formacion)?
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Enviado el día: 02-10-12 a las 19:36 pm
sí, le puedes realizar un contrato de formación, con derecho a desempleo.
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El copntrato mínimo 1 año prorrogable. Aún así consulta los datos más concretos con la asesoría.
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maria.pro -
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Enviado el día: 03-03-13 a las 02:41 am
he preguntado al gestor y me ha dicho que dicho contrato se le puede hacer hasta tres años ¿es asi?
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Enviado el día: 04-03-13 a las 19:05 pm
Eso es, el contrato para la Formación y el Aprendizaje podrá tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años.( Art 35. Convenio Colectivo Estatal de Peluquerías)
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Enviado el día: 11-03-13 a las 20:31 pm
pero maria, el contrato de formacion no da derecho a paro. tiene la ventaja de q pagas menos en seguro. un beso
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maria.pro -
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Enviado el día: 21-03-13 a las 01:11 am
ya ,tabare ya lo se ,pues primero le hare el de formacion y luego le dare de alta en el otro.
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