Asesoría legal Estética y Peluquería
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TIPO DE CONTRATO
solina.pro
Enviado el día: 03-12-11 a las 15:41 pm
Soy de Cantabria, hice un curso de estética del Emcan (servicio de empleo) según me dijeron homologado, pero no tengo ninguna formación en peluquería. El caso es que es posible que tenga empleo a tiempo parcial en una peluquería, donde desempeñaré trabajos de estética y de peluquería, pues la que será mi jefa me ha dicho que en ese campo (la peluquería) ya me formará ella.
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Mi pregunta es:
Cuando me haga el contrato ¿a qué grupo perteneceré (1,2,3)?
¿Qué tipo de contrato puede hacerme (de obra, prácticas, formación, parcial de duración determinada/indeterminada)?
No quisiera tener un contrato de prácticas o formación, pues el salario es mínimo y por lo que he visto se puede prorrogar hasta 2 años ¿puedo optar a otro tipo de contrato?
Salvo el de prácticas y el de formación, ¿en el resto se corresponde el mismo salario (según horas trabajadas claro)?
y por último, si fuese necesario hacer horas extraordinarias, ¿a qué precio se pagan?
Tengo 37 años por si es relevante la edad.
Bueno espero sus respuestas, muchas gracias.
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Enviado el día: 05-12-11 a las 10:45 am
pues yo estaria agradecido de q me contrataran. tienes 37años, no sabes nada de peluqueria y casi nada de estetica. aprovecha esta oportunidad q ya tendras tiempo de pedir mas adelante
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Enviado el día: 05-12-11 a las 12:51 pm
Agradezco tu comentario, pero no me has aclarado "NINGUNA" de mis dudas.
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Enviado el día: 05-12-11 a las 12:55 pm
APEMAD, por favor, me gustaria que ma respondieras, pues por lo que me he dado cuenta en otras entradas, tus respuestas son bastante profesionales y aclaran muchas dudas. Gracias
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Enviado el día: 06-12-11 a las 20:36 pm
La opción más adecuada es encuadrarte en el grupo 4 “Ayudantes No Titulados”.
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Al tener 37 años descartamos el contrato de Formación (supera la barrera de los 30 años) y Prácticas (se requiere poseer titulación oficial Grado Medio o Superior),así que te pueden realizar un contrato por obra o servicio, de duración determinada o indefinido, por las horas semanales que pactéis empresa y trabajador.
El salario a percibir por el trabajador viene fijado por las tablas salariales del convenio, sea cual sea el contrato, una vez descartados los de formación y prácticas.
Las horas extraordinarias están prohibidas en el convenio estatal de peluquería, si se hacen por causa mayor se deben compensar con descansos preferentemente.
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Enviado el día: 06-12-11 a las 22:42 pm
Ante todo gracias por la respuesta, pero hay algo que no entiendo y es que mirando el Boletín Oficial del Estado de 2011 en el convenio gral. de trabajo para peluquerías e institutos de belleza, en las pags. 38247 y en la 38261,no creo que mi escasa formación se corresponda con el grupo 4, ni en formación ni en salario.
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Y en cuanto a las horas extraordinarias, ¿también están prohibidas cuando la jornada es parcial?
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Enviado el día: 07-12-11 a las 10:09 am
Claro, es que no habiendo una titulación que acredite de forma objetiva la formación, y no existiendo experiencia en el sector, la empresa puede encuadrarte como ayudante, porque es una categoría que no tiene límite de edad. Ese es uno de los temas a discutir con la empresa en el momento de pactar las condiciones del contrato.
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En cuanto al otro tema, si el contrato es a tiempo parcial se puede pactar una mayor disponibilidad de horas en determinadas circunstancias, pero en ese caso no se considerarían extraordinarias; se pagarían a su precio normal.
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Enviado el día: 07-12-11 a las 14:05 pm
Entonces es muy posible que me encuadren en el grupo 1 (sería ayudante)que es el que menor salario percibe, verdad?
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Mi duda era que como el título de estética del Servicio Público de Empleo, es homologado (incluso con éste pudiera ser autónoma y abrir un centro propio, según nos dijeron, que no va ser el caso) pues si pudiera encajar en el grupo 3.
Muchas gracias por todo!!!
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Enviado el día: 07-12-11 a las 17:07 pm
Yo me imagino que querrán encuadrarte en el grupo más bajo, acogiéndose a que también harás trabajos de peluquería, ramo en el que no tienes titulación.
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Los títulos son homologados, pero eso en realidad no significa nada más que el hecho de estar certificados por un organismo público y ajustarse por tanto a unos determinados programas. Pero no equivalen a un grado de FP. Y respecto a abrir un centro, pues qué quieres que te diga: en Barcelona, por ejemplo, puedes abrirlo sin ningún tipo de titulación, no te digo más...
Suerte!
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